Sentencia de Tutela2 de febrero de 2000
T-094 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Omar Enrique Benjumea Y Sociedad Salsamentaria San Martin
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra El Programa Septimo Dia. Derecho A La Vida Privada. Libertad De Informacion. Camaras Escondidas. Informacion Completa Y Veraz. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A Informar
- Límites
Libertad De Informacion
- Uso de cámaras escondidas
- Límites
- Veracidad
Libertad De Prensa
- Límites
Medios De Comunicación
- Límites a la libertad
- Deber de fundar la información en medios probatorios objetivos e idóneos
- Deber de obtener y revelar a la opinión pública una información completa y veraz
- Responsabilidad social
Persona Juridica
- Titularidad de derechos fundamentales
Derecho A La Vida Privada Y Libertad De Informacion
- Conflicto de derechos
Accion De Tutela Contra Persona Juridica
- Canal Caracol, programa séptimo día
Derecho A La Imagen Y Al Buen Nombre
- Violación
Periodismo Investigativo
- No puede desconocer derechos fundamentales de las personas investigadas
Rectificacion De Informacion
- No se solicitó
11 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá el 21 de junio de 1999, que negó la tutela de los derechos fundamentales al buen nombre, al honor y a la intimidad del ciudadano Omar Enrique Benjumea Medina, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el 15 de julio de 1999, y por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de esa misma ciudad, del 8 de junio de la pasada anualidad, y en su lugar conceder la tutela de los derechos fundamentales al buen nombre y a la imagen de la Salsamentaria San Martín Ltda., vulnerados por el Canal Caracol en su Programa
- Séptimo. Día.
- Tercero. ORDENAR al Programa
- Séptimo. Día del Canal Caracol que publique, con la misma importancia y despliegue de la información inicial, una rectificación en el sentido de que la Salsamentaria San Martín Ltda. según certificación de la Secretaría de Salud Distrital "utiliza materia prima en el proceso de elaboración de los productos cárnicos, de origen bovino y no equino, y que las condiciones del proceso son adecuadas, secuenciales e higiénicas".
- Cuarto. Por el exacto cumplimiento de este fallo responderá el Director del Programa
- Séptimo. Día del Canal Caracol.
- Quinto. Asignar al Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Santafé de Bogotá la verificación del cumplimiento de la decisión consignada en los numerales
- tercero. y
- cuarto. de esta providencia.
- Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
T-368/98Der. A Informar. Der. A La Libre Expresion. Der. Al Trabajo. Prohibicion De Acceso De Periodistas A Estadio. Tutela Transitoria. Atletico Huila. Concedida.T-131/98Der. De Peticion. Der. A La Intimidad Y Al Buen Nombre. Reporte A Asobancaria Como Deudor Moroso. Fondo Nal De Ahorro Y Granahorrar. Concedida Parcialmente.C-087/98Ley 51/75. Arts 2 Parcial 3456789 Y 10. Por La Cual Se Reglamenta El Ejercicio Del Periodismo. Inexequible. Ver Auto 022/98.C-350/97Ley 335/96. Arts. 1281011131620212526 Y 28 Parciales. Por La Cual Se Modifica La Ley De Television. Exequibles E Inexequibles.T-275/95Debido Proceso. Der. A La Honra. Der. A La Intimidad. Suspension De Permiso De Operacion. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-133/95Titularidad De La Accion De Tutela. Der. De Peticion. Espacio Publico. Der. De Asociacion. Negada.
Ver las 12 →Citada por29
T-394/24Derecho A La Libertad De Expresión En Internet Y Redes Sociales Frente A La Libertad De Prensa-Deber De Solicitar Rectificación De La Información, Como Requisito De Procedibilidad.T-063/24Derechos A La Intimidad, Imagen, Honra Y Buen Nombre, Frente A La Libertad De Expresión Y Prensa-Vulneración Por Falta De Carga De Veracidad Y Uso Desproporcionado De Fotografías.T-280/22Derecho A La Intimidad E Imagen-Vulneración Por Captación Y Divulgación No Consentida De Videos-Forma De Violencia Digital Contra La Mujer.T-203/22Derecho Al Buen Nombre Y A La Honra De Fundación Para La Libertad De Prensa Defensora De Derechos Humanos.Vulneracion Por Trinos En Red Social TwitterT-373/20Proteccion Del Derecho Al Buen Nombre De Persona Juridica Frente A Libertad De Expresion En Plataforma Digital You TubeT-362/20Despido Asociado Al Ejercicio De La Libertad De Expresion Y Al Genero, En El Entorno Universitario Frente A La Autonomia Universitaria
Ver las 29 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.