Micelio
Sentencia de Tutela2 de febrero de 2000

T-094 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Omar Enrique Benjumea Y Sociedad Salsamentaria San Martin

Tema · dato duro
Tutela Contra El Programa Septimo Dia. Derecho A La Vida Privada. Libertad De Informacion. Camaras Escondidas. Informacion Completa Y Veraz. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad De Informacion
  • Uso de cámaras escondidas
  • Límites
  • Veracidad
Medios De Comunicación
  • Límites a la libertad
  • Deber de fundar la información en medios probatorios objetivos e idóneos
  • Deber de obtener y revelar a la opinión pública una información completa y veraz
  • Responsabilidad social
Persona Juridica
  • Titularidad de derechos fundamentales
Accion De Tutela Contra Persona Juridica
  • Canal Caracol, programa séptimo día
Periodismo Investigativo
  • No puede desconocer derechos fundamentales de las personas investigadas
11 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá el 21 de junio de 1999, que negó la tutela de los derechos fundamentales al buen nombre, al honor y a la intimidad del ciudadano Omar Enrique Benjumea Medina, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el 15 de julio de 1999, y por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de esa misma ciudad, del 8 de junio de la pasada anualidad, y en su lugar conceder la tutela de los derechos fundamentales al buen nombre y a la imagen de la Salsamentaria San Martín Ltda., vulnerados por el Canal Caracol en su Programa
  5. Séptimo. Día.
  6. Tercero. ORDENAR al Programa
  7. Séptimo. Día del Canal Caracol que publique, con la misma importancia y despliegue de la información inicial, una rectificación en el sentido de que la Salsamentaria San Martín Ltda. según certificación de la Secretaría de Salud Distrital "utiliza materia prima en el proceso de elaboración de los productos cárnicos, de origen bovino y no equino, y que las condiciones del proceso son adecuadas, secuenciales e higiénicas".
  8. Cuarto. Por el exacto cumplimiento de este fallo responderá el Director del Programa
  9. Séptimo. Día del Canal Caracol.
  10. Quinto. Asignar al Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Santafé de Bogotá la verificación del cumplimiento de la decisión consignada en los numerales
  11. tercero. y
  12. cuarto. de esta providencia.
  13. Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.