Sentencia de Tutela16 de julio de 1998
T-368 de 1998
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Gilberto Hoyos Barreto Y Otro
✓
Tema · dato duro
Der. A Informar. Der. A La Libre Expresion. Der. Al Trabajo. Prohibicion De Acceso De Periodistas A Estadio. Tutela Transitoria. Atletico Huila. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Club Deportivo
- Procedencia como mecanismo transitorio por estado de indefensión
Accion De Tutela Contra Particulares
- Presupuestos
Club Deportivo
- Derechos de transmisión de espectáculo
- Prohibición de imponer sanciones que restrinjan derechos fundamentales
Indefension
- Prohibición de ingreso de periodista a estadio por organización deportiva
Libertad De Expresion E Informacion
- Prevalencia sobre derechos de transmisión de espectáculo deportivo
- Límites
Medio De Defensa
- Sanciones contra periodistas deportivos
Particulares
- Prohibición de imponer sanciones que restrinjan derechos fundamentales
Accion De Tutela Transitoria
- Sanción impuesta a narrador deportivo por particular y sin prueba alguna
Actividad Periodistica
- Ejercicio responsable
Censura
- Acusaciones no probadas ni controvertidas contra periodista deportivo
Derechos Fundamentales
- Regulación compete al legislador
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el día 24 de febrero de 1998, por la cual dicha Corporación revocó el fallo de primera instancia del proceso de la referencia, proferido por el Juzgado
- Cuarto. de Familia de ese Distrito Judicial, de fecha 19 de diciembre de 1997.
- Segundo. En su lugar CONCEDER, como mecanismo transitorio de protección de los derechos a informar, a la libre expresión y al trabajo de los actores, la tutela incoada por los señores GILBERTO HOYOS BARRETO y NELSON PUESTES LOZANO, contra el Club Deportivo Atlético Huila y su presidente señor ORLANDO ROJAS BUSTOS, ordenándoles a éstos suspender la prohibición de acceso al estadio "Guillermo Plazas Alcid" y de transmisión de los partidos de fútbol que en esa ciudad juegue el equipo profesional de fútbol del mencionado club.
- Tercero. Esta medida surtirá efectos hasta que el juez competente se pronuncie sobre el presente asunto, siempre y cuando los actores entablen la correspondiente demanda dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación de la presente providencia.
- Cuarto. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a14
C-087/98Ley 51/75. Arts 2 Parcial 3456789 Y 10. Por La Cual Se Reglamenta El Ejercicio Del Periodismo. Inexequible. Ver Auto 022/98.C-350/97Ley 335/96. Arts. 1281011131620212526 Y 28 Parciales. Por La Cual Se Modifica La Ley De Television. Exequibles E Inexequibles.T-259/96Der. De Propiedad. Tutela Transitoria. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. Medio De Defensa Judicial. Fedegan. Negada.T-333/95Der. A La Intimidad Personal Y Familiar. Imposicion A Los Copropietarios De La Afiliacion A T.V. Cable. Conjunto Residencial Montana. Concedida.C-425/94Ley 104/93. Arts 9496 Y 97. Censura A Los Medios De Comunicacion. Libertad De Expresion. Inexequibles.C-134/94Dec. 2591/91. Art. 42 Inc. 12 Y 9. Tutela Contra Particulares. Exequibles Salvo N° 1 Expresion "para Proteger... Autonomia" Que Es Inexequible.
Ver las 14 →Citada por33
T-203/22Derecho Al Buen Nombre Y A La Honra De Fundación Para La Libertad De Prensa Defensora De Derechos Humanos.Vulneracion Por Trinos En Red Social TwitterT-002/21Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situacion Sobreviniente- Proceso De Seleccion De Personal Al Que Se Presentó El Accionante, FinalizoT-342/20Derecho Al Buen Nombre De Brigada Militar Y La Importancia De La Divulgación De Información Relacionada Con La Violencia Armada Y La Consecuente Responsabilidad De Los ComunicadoresT-442/18Derecho De Peticion En Contrato De Seguros.T-292/18Derecho A La Libertad De Expresion E Informacion Frente Al Derecho Al Buen Nombre Y Honra En Programa "los Informantes"C-136/17Televisión Por Suscripción. Los Operadores Deben Garantizar Sin Costo Alguno A Los Suscriptores La Recepción De Canales Colombianos De Televisión Abierta.
Ver las 33 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.