Micelio
Sentencia de Tutela16 de julio de 1998

T-368 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Gilberto Hoyos Barreto Y Otro

Tema · dato duro
Der. A Informar. Der. A La Libre Expresion. Der. Al Trabajo. Prohibicion De Acceso De Periodistas A Estadio. Tutela Transitoria. Atletico Huila. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Club Deportivo
  • Procedencia como mecanismo transitorio por estado de indefensión
Club Deportivo
  • Derechos de transmisión de espectáculo
  • Prohibición de imponer sanciones que restrinjan derechos fundamentales
Indefension
  • Prohibición de ingreso de periodista a estadio por organización deportiva
Libertad De Expresion E Informacion
  • Prevalencia sobre derechos de transmisión de espectáculo deportivo
  • Límites
Medio De Defensa
  • Sanciones contra periodistas deportivos
Particulares
  • Prohibición de imponer sanciones que restrinjan derechos fundamentales
Accion De Tutela Transitoria
  • Sanción impuesta a narrador deportivo por particular y sin prueba alguna
Actividad Periodistica
  • Ejercicio responsable
Censura
  • Acusaciones no probadas ni controvertidas contra periodista deportivo
Derechos Fundamentales
  • Regulación compete al legislador
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el día 24 de febrero de 1998, por la cual dicha Corporación revocó el fallo de primera instancia del proceso de la referencia, proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. de Familia de ese Distrito Judicial, de fecha 19 de diciembre de 1997.
  3. Segundo. En su lugar CONCEDER, como mecanismo transitorio de protección de los derechos a informar, a la libre expresión y al trabajo de los actores, la tutela incoada por los señores GILBERTO HOYOS BARRETO y NELSON PUESTES LOZANO, contra el Club Deportivo Atlético Huila y su presidente señor ORLANDO ROJAS BUSTOS, ordenándoles a éstos suspender la prohibición de acceso al estadio "Guillermo Plazas Alcid" y de transmisión de los partidos de fútbol que en esa ciudad juegue el equipo profesional de fútbol del mencionado club.
  4. Tercero. Esta medida surtirá efectos hasta que el juez competente se pronuncie sobre el presente asunto, siempre y cuando los actores entablen la correspondiente demanda dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación de la presente providencia.
  5. Cuarto. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.