Sentencia de Tutela27 de julio de 1995
T-333 de 1995
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Martha Beatriz Johnson Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Intimidad Personal Y Familiar. Imposicion A Los Copropietarios De La Afiliacion A T.V. Cable. Conjunto Residencial Montana. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Indefension
- Inexistencia
Subordinacion
- Inexistencia
Acción De Tutela
- Abuso
Asamblea De Copropietarios
- Límites
Propiedad Horizontal
- Controversias
Accion De Tutela Contra Administracion De Conjunto Residencial
- Instalación de TV cable
10 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCASE la sentencia del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, de fecha seis (6) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y, en su lugar, CONCEDESE la tutela de los derechos fundamentales a la libertad y a la intimidad personal y familiar, impetrada por los demandantes contra la Asociación de Copropietarios del Conjunto Residencial Montana de esta ciudad. Por tanto, ORDENASE a la junta administradora de esta entidad aceptar el pago de las cuotas ordinarias que adeudan los actores, descontando el valor por el servicio de T.V. cable e intereses moratorios por dicho concepto. En consecuencia, se PERMITIRA la participación, con voto, de los actores, en las asambleas generales que se lleguen a realizar.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITANSE el expediente de tutela y este fallo, al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, para los efectos consagrados en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por38
T-317/20Acoso Laboral En El Marco De La Ejecución De Un Contrato De Outsourcing De VigilanciaT-283/20Debido Proceso En El Marco De La Imposicion De Sanciones Por Particulares -Central De Abastos-T-333/18Derecho De Peticion Ante Particulares. Procedencia Frente A Propiedad Horizontal.T-623/17Debido Proceso En Relacion Entre Particulares. Caso En Que Asociado A Cooperativa Fue Desvinculado Por Razones De Salud.T-454/17Accion De Tutela Contra Propiedad Horizontal Por Daños Generados Por Obras Realizadas. Improcedencia Por Existir Otros Medios De Defensa Judicial.T-141/17Derecho A La No Discriminaciòn Por Orientacion Sexual Diversa. Proteccion Constitucional.
Ver las 38 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.