Micelio
Sentencia de Tutela28 de noviembre de 1997

T-630 de 1997

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Nubia Vargas Gomez

Tema · dato duro
Mora En Las Cuotas De Admon. Suspension Del Servicio De Citofono De Seleccion De Correspondencia. Der A La Intimidad. Concedida Parcial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Abuso De La Tutela
  • Renuencia a cumplir con obligación que se contrae
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Procedencia frente a quienes administran condominio
Administracion De Propiedad Horizontal
  • Facultad para garantizar zonas comunes no debe limitar arbitrariamente los derechos
  • No pago cuotas de administración en condominio
  • Protección servicio de citófono cuando se torna una necesidad vital
  • Suspensión de servicios
Reglamento Interno De Propiedad Horizontal
  • Respeto de derechos constitucionales fundamentales
Correspondencia Y Formas De Comunicacion Privada
  • Arbitrariedad por no recepción en condominio
Derecho A La Vida
  • Suspensión servicio de citófono en condominio cuando se torna en necesidad vital
Deberes De La Persona Y Del Ciudadano
  • Respetar derechos ajenos y no abusar de los propios
Juez De Tutela
  • No exonera pago de expensas de administración
Lista De Deudores Morosos
  • Ponderación de información destinada a los habitantes de condominio
Medio De Defensa Judicial
  • Conflictos económicos producto de aplicar reglamento de propiedad horizontal
Subordinacion
  • Copropietarios respecto de asamblea general y administrador de condominio
13 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de agosto 20 de 1997, proferida dentro del expediente T-144.319 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
  2. Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE, las sentencias de agosto 14 de 1997 y junio 26 de 1997, proferidas dentro del expediente T-144.724 por los Juzgados 14 Penal del Circuito y 23 Penal Municipal de Cali, en consecuencia se CONCEDE la tutela sólo en lo relativo a la protección de los derechos a la intimidad y a la vida de los señores José del Carmen Pinto, Victor Monroy, Nancy Zamorano, Rogelio Gutiérrez, Dora Rojas, Miguel Villa Ruíz, Fabio Ossa, Jairo Polanco, Yolanda Bernal Reyes, Gloria Carmenza Millán, Martha Cecilia Ruíz, Hilda María Castañeda, Maria Hilda Bolaños Sánchez. En relación con las otras peticiones se decide CONFIRMAR las decisiones revisadas.
  3. Tercero. Por consiguiente, ORDENAR a la junta administradora del conjunto residencial Villa del Sol de Cali para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación del presente fallo, proceda a conectar el servicio de citófono de los apartamentos donde residen los actores de la tutela T-144.724.
  4. Cuarto. PREVENIR a las juntas administradoras de los conjuntos residenciales Los Obeliscos y Villa del Sol, para que en el futuro se abstengan de ordenar la no recepción de correspondencia de los residentes morosos en el pago de las expensas de administración.
  5. Quinto. COMUNICAR por Secretaría General la presente providencia a los peticionarios, a las juntas administradoras de los conjuntos residenciales Los Obeliscos y Villa del Sol, a la Asamblea del Valle del Cauca y a la oficina de personería jurídica de la secretaría de gobierno del municipio de Cali.
  6. Sexto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.