Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2002

T-1118 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Fulim Cali Y Otra Vs. La Previsora S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad De Personas Discapacitadas. Cotizacion Seguro De Accidentes Personales. Discriminacion Por Condicion Fisica O Mental. Relaciones Particulares. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad Del Discapacitado
  • Indefensión frente a intereses del mercado de seguros
  • Discriminación por razón de la condición física o mental
Relaciones Particulares
  • Ejercicio de la libertad contractual
  • Autonomía individual
  • Efectividad de los derechos fundamentales
  • Igualdad
Acción De Tutela
  • Procedencia frente a indefensión de discapacitados
Derecho A La Igualdad
  • Discriminación por no cotización póliza de accidentes a grupo discapacitado
Discapacitado
  • Protección constitucional especial
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. Primero. REVOCAR la sentencia del tres (3) de septiembre de dos mil uno (2001), proferida por el Juzgado
  3. Noveno. Civil del Circuito de Santiago de Cali, y, en su reemplazo, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la igualdad de los discapacitados vinculados a la FUNDACION PARA LIMITACIONES MULTIPLES (FULIM) y a la FUNDACION DE TALLERES ESPECIALES (FUNTAES), ambas con sede en la ciudad de Cali.
  4. Segundo. ORDENAR a "LA PREVISORA S.A. COMPANIA DE SEGUROS, REGIONAL PACIFICO" que proceda a cotizar el valor correspondiente al seguro de accidentes personales a favor de las personas discapacitadas al cuidado de las fundaciones mencionadas en el numeral anterior, si las tutelantes asi lo solicitan luego de comunicada la presente decision.
  5. Tercero. Advertir a los solicitantes que procede su presentacion a las oficinas de la Previsora S.A. Compania de Seguros, Regional Pacifico para que concrete su ofrecimiento de otorgar la poliza en los terminos de esta sentencia.
  6. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.