Micelio
Sentencia de Tutela4 de octubre de 1999

T-732 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Julio Hernan Montoya Sanchez

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Pago Acreencias Laborales. Aportes Salud A Trabajador Empresa Comercial Moderna S.A. En Concordato. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Concordato Preventivo Obligatorio
  • Asunción servicio de salud por exempleador debido a mora en pago de aportes
Entidad Promotora De Salud
  • Asunción servicio de salud mientras se produce pago de aportes
Subordinacion Laboral
  • Trabajador respecto de empresa en concordato
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de julio de 1999 por el Juzgado
  2. Primero. Laboral de Ibagué que negó la presente acción de tutela.
  3. Segundo. TUTELAR el derecho fundamental al trabajo. Para su protección ORDENAR a la empresa Comercial Moderna S.A., -en concordato- que en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a cancelar al actor, los salarios y aportes de salud adeudados siempre y cuando el flujo de caja lo permita. Si este fuere insuficiente, dispondrá del término ya señalado para iniciar las gestiones que permitan a obtener los recursos necesarios para el pago efectivo y completo de lo ordenado.
  4. Para garantizar que las acreencias laborales asumidas por la empresa demandada encuentren real y efectivo respaldo económico, la Superintendencia de Sociedades deberá verificar el cumplimiento de lo aquí ordenado.
  5. Tercero. ORDENAR a la Empresa Comercial Moderna S.A. que asuma el cubrimiento total en salud que requiera el actor y sus beneficiarios, mientras se pone al día en el pago de las cotizaciones a la correspondiente E.P.S.
  6. Cuarto. Si transcurrido el plazo que se otorga en la presente sentencia, la sociedad demandada no cumple con el pago de las sumas referidas, la E.P.S. a la cual se encuentra afiliado el actor puede hacerse parte en el proceso concursal que se adelanta a la empresa Comercial Moderna S.A., con el fin de obtener el pago de los aportes que por concepto de salud del demandante no le hayan sido cancelados. Lo anterior, sin perjuicio de que preste los servicios necesarios para la seguridad social del trabajador mientras los pagos se producen.
  7. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.