Sentencia de Tutela8 de septiembre de 1999
T-665 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Miguel Humberto Bocanegra Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Der. Al Trabajo. Mora Del Patrono En Aportes A Salud Y Pension. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empleador
- Sanciones administrativas y penales por mora en aportes en salud y pensión
- Asunción, en principio, servicio de salud por mora en aportes
- Pago oportuno de aportes para pensión
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Subordinacion Laboral
- Empresa en liquidación
Accion De Tutela Contra Particulares
- Procedencia excepcional
Proceso De Liquidacion Obligatoria
- Pago de aportes en salud y pensión
- Pago oportuno de salarios
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de abril de 1999 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la presente acción de tutela.
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de los demandantes. ORDENAR a la empresa AGEMAC VERDES DE COLOMBIA S.A., - en Liquidación - a través del señor Liquidador de la misma y bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones administrativas y financieras necesarias para pagar a las E.P.S. a las cuales se encuentren afiliados sus trabajadores y pensionados, los aportes que se adeuden, con el fin de que restablezca la prestación del servicio de salud al cual tienen derecho los demandantes.
- La misma orden se aplicará para el caso de los aportes pendientes de pagar a las empresas administradoras de fondos de pensiones a las cuales se encuentran afiliados los demandantes.
- Tercero. TUTELAR el derecho fundamental al trabajo. Para su protección ORDENAR al señor Liquidador de la empresa AGEMAC VERDES DE COLOMBIA S.A. - En Liquidación - para que en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a cancelar a los demandantes, los salarios adeudados siempre y cuando el flujo de caja lo permita.
- Para garantizar que las acreencias laborales asumidas por la empresa demandada encuentren real y efectivo respaldo económico, se conmina a la Superintendencia de Sociedades a verificar el cumplimiento de lo aquí ordenado.
- Cuarto. ORDENAR a las E.P.S. y a las entidades administradoras de fondos de pensiones, en las cuales se encuentran afiliados los trabajadores y ex-trabajadores de la empresa aquí demandada, que se hagan parte en el proceso concursal - liquidación obligatoria - que se adelanta a la empresa AGEMAC VERDES DE COLOMBIA S.A., con el fin de obtener el pago de los aportes que por concepto de salud y pensiones de sus trabajadores y ex - trabajadores no les hayan sido cancelados.
- Quinto. COMPULSAR copias del presente expediente a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue, si hay lugar a ello, la conducta que en su momento desarrollaron sus representantes legales, en relación con los descuentos de los aportes a pensiones y salud de sus trabajadores, los cuales no fueron trasladados a la empresas administradoras de los mismos.
- Sexto. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a13
T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.T-484/99Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. No Prestacion Del Servicio De Salud Por Mora Patronal En Aportes Al I.S.S. Concedida.T-025/99Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Edinalco Empresa En Concordato. Concedida.T-791/98Der. Al Minimo Vital. No Pago De Mesadas Pensionales. Empresa En Liquidacion. Croydon S.A. Omision De La Conmutacion Pensional. Concedida.T-658/98Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Der. A La Igualdad. Pagos De Pension Por Empresa En Concordato. Croydon S.A. Concedida.T-382/98Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Mora Del Patrono En Aportes Al I.S.S. Concedida.
Ver las 13 →Citada por25
T-696/03Derecho A La Salud Y Seguridad Social. Solicitud Prestacion De Servicios Medicos. Mora En Pago De Aportes Por Empleador. Hecho Superado. Sustraccion De Materia. Carencia Actual De Objeto. Concedida.T-417/03Derecho A La Seguridad Social Y Vida De Pensionado Y Beneficiarios. Atencion Medica A Hija Discapacitada. Mora Pago De Aportes En Salud Por Empleador. Estado De Subordinacion. Tutela Contra Particulares. Llamado A Prevencion. Iss. Concedida.T-1008/03Tutela de 2003T-241/02Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Conmutacion Pensional. Mora En El Pago De Aportes En Salud Por Parte Del Empleador. Tutela Contra Particulares. Estado De Subordinacion. Iss. ConcediT-695/01Derecho A La Salud Y Seguridad Social. Proteccion Especial A Personas De Tercera Edad. La Eps Debe Seguir Prestando Los Servicios En Caso De Urgencia O De Una Especial Situacion De Gravedad En Donde Peligre La Vida Del Actor. Concedida.T-627/01Derecho A La Pension. No Consignacion De Los Aportes Mensuales Obedece A Una Omision Por Parte Del Pensionado Consagrada En La Ley. El Accionante No Hizo Entrega De Copia De Traslado La E.P.S. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Negada.
Ver las 25 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.