T-397 de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Andres Perez Diaz Vs. Compañía De Inversiones De La Flota Mercante S.A En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción de responsabilidad por no pago de aportes en salud
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
- Mora en el pago de aportes por empleador da lugar a la suspensión de servicios por EPS
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago preferente de obligaciones laborales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de agosto por el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Barranquilla. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por el señor Andrés Pérez Díaz por violación de sus derechos a la vida, al mínimo vital, y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A - en liquidación -, cancelar, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, las mesadas pensionales adeudadas al señor Andrés Pérez Díaz.
- Tercero. ORDENAR a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A.- en liquidación -, atender directamente los costos en la atención de salud que requiera el demandante y sus beneficiarios, hasta tanto, se ponga al día en el pago que por concepto de aportes debe realizar al Plan Obligatorio de Salud al cual debe estar afiliado el demandante
- Cuarto. COMPULSAR copias de la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que investigue lo pertinente.
- Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.