Micelio
Sentencia de Tutela22 de julio de 2005

T-766 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Sofia Esperanza Hernández Angarita Vs. Escuela De Formación Administrativa Y En Salud De Santander Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
  • Vulnera el derecho a la vida, al trabajo y a la seguridad social al no trasladar en tiempo los aportes a las EPS
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al trabajo al salario al minimo vital la seguridad social la salud la vida y la dignidad humana de instructora de la entidad inscrita en el escalfon de la carrera administrativa a quien no le han sido reconocidos los salarios de varios meses ni pagado los aportes por concepto de la seguridad social.

Solicita se ordene a la entidad el pago de los salarios y las prestaciones sociales adeudadas.

La corte constitucional mediante sentencia t-652 de 2002 se pronuncio acerca de la procedencia de la accion de tutela para el pago de salarios cuando se esta ante la vulneracion del minimo vital y la empresa se encuentra en liquidación obligatoria.

La accion de tutela como mecanismo excepcional para el pago de acreencias laborales en caso de afectación del minimo vital.

La mora en el pago de los aportes patronales y la vulneración del derecho a la seguridad social.

La accionante requiere del pago de los salarios adeudados por cuanto depende de su oportuno recibo para cancelar las obligaciones mas apremiantes y esencialmente para atender las necesidades propias de sus hijos.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga, el veintiocho (28) de enero de 2004, dentro de la accion de tutela presentada por la senora Sofia Esperanza Hernandez Angarita en contra de la Escuela de Formacion Administrativa y en Salud de Santander en liquidacion y, en consecuencia, CONCEDER la accion de tutela para proteger los derechos fundamentales reclamados por la demandante.
  2. Segundo. ORDENAR al liquidador de la Escuela de Formacion Administrativa y en Salud de Santander, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a pagar los salarios adeudados a la senora Sofia Esperanza Hernandez Angarita, al igual que los aportes por concepto de seguridad social.
  3. Tercero. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.