Micelio
Sentencia de Tutela15 de agosto de 2002

T-652 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Carlos Martinez Julio Vs. Empresa De Servicios Publicos Turbana Ballestas En Liquidacion

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Extrabajador. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Terminacion Contrato De Trabajo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Pago de salarios aún cuando ya no exista vinculación a la empresa
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Empresa En Concordato O Liquidacion
  • Pago preferente de acreencias laborales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco del 13 de diciembre de 2001 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Laboral, del 27 de febrero de 2002, dentro de la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, CONCEDER la acción de tutela para proteger el derecho fundamental al mínimo vital del demandante.
  2. Segundo. ORDENAR a la Empresa de Servicios Públicos de Turbana-Ballestas en liquidación que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a pagar los salarios adeudados al señor Carlos Martínez Julio. De no existir disponibilidad presupuestal para tal efecto, deberá iniciar los trámites pertinentes a fin de cancelar la obligación en un término que no podrá superar los dos (2) meses siguientes a la notificación de la presente sentencia.
  3. Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.