T-810 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Guillermo Baena Pianeta·Demandado Universidad De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se solicita reajuste de la pensión teniendo en cuenta el 75% del último sueldo devengado como Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema
- Caso en que se solicita, teniendo en cuenta el 75% del último sueldo devengado como Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad.
En diciembre de 1995, la Universidad de Cartagena le reconoció al accionante el derecho a la pensión de jubilación.
En mayo de 1998, el demandante empezó a laborar como Magistrado Auxiliar de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cargo que desempeñó hasta enero del 2009.
En ese mismo año el actor solicitó a la universidad demandada el reajuste de su pensión, por haberse reintegrado al servicio en un cargo de la Rama Judicial.
La institución educativa negó el reajuste y al resolver el recurso de interposición interpuesto por el accionante, confirmó tal decisión.
El demandante considera que la Universidad de Cartagena vulneró su derecho fundamental a la igualdad, porque a otra persona que se encontraba en la misma situación jurídica, sí le reconoció el reajuste de la pensión.
Para la Sala, no existe en el presente caso una situación de vulnerabilidad que haga necesario proteger por vía de tutela el derecho fundamental a la igualdad del accionante y, en consecuencia declara su improcedencia.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), que a su vez confirmó el fallo del Juzgado
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, del veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), el cual declaró la improcedencia de la acción de tutela de Guillermo Baena Pianeta contra la Universidad de Cartagena, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.