T-479 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Tonny Lopez Oyuela Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para su procedencia en reajuste pensional
- Improcedencia general para reajuste o reliquidación pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social la igualdad y el debido proceso de pensionado a quien en el tramite de reconocimiento de la pension de jubilacion le fue aplicado un procedimiento diferente al que se le debio haber aplicado por encontrarse amparado por el regimen de transicion.
Solicita se ordene el reajuste de la pension reconocida con base en el regimen realmente aplicable y se ordene el pago retroactivo e indexado de la pension.
La acción de tutela dado su carácter subsidiario sólo procede excepcionalmente para ordenar el pago de acreencias laborales cuando en el caso concreto no existan otros medios de defensa judicial idóneos o cuando sea necesario impedir un perjuicio irremediable.
La acción de tutela no puede desplazar ni sustituir los mecanismos ordinarios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.
La tutela como mecanismo transitorio y la necesidad de demostrar el perjuicio irremediable.
Reglas que delimitan el carácter excepcional de la procedencia de la tutela para ordenar la reliquidacion o reajuste periodico de la mesada pensional.
El actor no presento prueba siquiera sumaria de la afectacion de la subsistencia o sobre su estado de salud ni acredito porque en su caso someter a un proceso ordinario la resolucion de su controversia constituia una carga excesiva.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR las sentencias del 30 de noviembre de 2005, proferida por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, y del 13 de febrero de 2006, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negaron el amparo solicitado por Tonny López Oyuela.
- Segundo. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.