T-110 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Ernesto Lucena Quevedo Y Otros Vs. Fondo De Previsión Social Del Congreso De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para reliquidación de mesada pensional
- Improcedencia para resolver derechos litigiosos
- Requisitos de procedencia excepcional para reliquidación de pensiones
- Reajuste especial
- Situación de los exparlamentarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad al debido proceso la seguridad social la vida en condiciones dignas al minimo vital de subsistencia y al reajuste periodico de las pensiones de excongresistas y de pensionada por sustitución en consideración a la cuantia minima de la pension de los excongresistas.
Solicitan se ordene al fondo la reliquidación de sus mesadas pensionales con retroactividad reajustes e indexaciones.
Presupuestos procesales de la accion de tutela.
La jurisprudencia relativa a los casos en que procede la tutela para obtener el reajuste periodico de la mesada pensional exige que primero se haya formulado una peticion en este sentido ante la autoridad competente que esta haya sido denegada que se hayan interpuesto los recursos por la via gubernativa y que se haya hecho uso de los mecanismos judiciales ordinarios o se haya desmostrado fehacientemente la imposibilidad de acudir a ellos.
En los casos bajo estudio no se puede predicar la inminencia de un perjuicio irremediable que haga urgente e impostergable la actividad del juez de tutela para evitar la consumación de un peligro grave.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Confirmar la Sentencia proferida el dos (2) de agosto de dos mil cuatro (2004) por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que decidio revocar la Sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Bogota, y en su lugar denegar por improcedente la tutela reclamada.
- Segundo. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.