Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2003

T-586 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Eladio Mosquera Borja Vs. Fondo De Prestaciones Del Congreso De La Republica

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Seguridad Social De Exsenador. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta De Fondo. Cuota Parte. Demora Injustificada. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión
  • No puede haber demora injustificada en su reconocimiento
Acción De Tutela
  • Procedencia para ordenar expedición de resolución que reconoce o niega una pensión
Derecho A La Pension
  • Fundamental por conexidad
Pension De Jubilacion
  • Demora en respuesta sobre cuota parte no es excusa para no reconocerla
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. MODIFICAR el fallo proferido por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, el veintiuno (21) de enero de 2003, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, y por tanto tutelar no sólo el derecho de petición, sino también el derecho a que se decida mediante resolución lo que corresponda según la ley acerca de la pensión de vejez del accionante, señor Eladio Mosquera Borja.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación de la presente sentencia, profiera la Resolución de fondo sobre pensión del señor Eladio Mosquera Borja.
  3. TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.