Micelio
Sentencia de Tutela19 de enero de 2006

T-007 de 2006

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Maria Eugenia Camacho De Fernández De Soto Vs. Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica Fonprecon

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Procedencia excepcional para reliquidación de pensiones
  • Reliquidación pensión de sobrevivientes a esposa de excongresista
Pension De Jubilacion
  • La cuantía no puede ser inferior al 75% del ingreso mensual promedio que se devengaba en el último año
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso defensa igualdad seguridad social y minimo vital de cónyuge superstite de excongresista pensionado a quien le han negado la reliquidación de la pension desconociendo que el causante era beneficiario del regimen de transicion y en consecuencia de disposiciones en materia pensional que no le han sido aplicadas.

Solicita se ordene reliquidar la pension de jubilación con la aplicación debida de las normas.

Procedencia excepcional de la accion de tutela como mecanismo transitorio para la obtención de la reliquidación de pensiones.

Requisitos para acceder a una pension de jubilación "no inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso mensual promedio que durante el ultimo año y por todo concepto perciba el congresista.

Las pensiones de los trabajadores del estado deben liquidarse teniendo en cuenta como base el 75% del promedio mensual de salarios devengados durante el último año incluyendo lógicamente todos los valores que conforman factor salarial y que el desconocimiento de tal codificación constituye una vía de hecho toda vez que se estaría desconociendo el ordenamiento jurídico.

Concedida como mecanismo transitorio

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR en su integridad el fallo del catorce (14) de septiembre de dos mil cinco (2005) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo la sentencia del veintidos (22) de agosto de dos mil cinco (2005), el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogota, la cual concedio la tutela como mecanismo transitorio, solicitada por la senora Maria Eugenia Camacho de Fernandez de Soto, contra el Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica -Fonprecon.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.