Sentencia de Tutela22 de marzo de 2001
T-315 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Jose Gregorio Espinosa Chavarria Vs. Alcalde De Taraza Antioquia
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Jubilacion. Respuesta Oportuna Y De Fondo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Resolución de fondo
- Resolución sobre reconocimiento de pensión de jubilación
Acción De Tutela
- Improcedencia para reconocimiento de derechos litigiosos
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarazá -Antioquia-, el 6 de septiembre de 2000. En su lugar, CONCEDER únicamente la protección del derecho de petición del señor José Gregorio Espinosa Chavarría, por las razones que se exponen en las consideraciones de este Sentencia.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Tarazá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, profiera respuesta al señor José Gregorio Espinosa Chavarría sobre su solicitud de pensión de jubilación, elevada el 4 de agosto de 1999.
- Tercero. SOLICITAR al señor Defensor del Pueblo que comisione un funcionario de la jurisdicción de Antioquia para que se traslade a la Alcaldía del Municipio de Tarazá, con el fin de velar por la defensa de los derechos del señor José Gregorio Espinosa Chavarría frente a la solicitud de su pensión de jubilación.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.