Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2002

T-1022 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Mario Galofre Cano Y Otro Vs. Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otro

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Diginidad Humana Salud Seguridad Social Y Minimo Vital De Exconsul Y Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario. Pension De Vejez Y Jubilacion. Pago Acreencias Laborales. Reliquidacion Mesadas Pensionales. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por no ejercicio oportuno de medio de defensa judicial
  • Requisitos de procedencia excepcional para reliquidación de pensiones
  • Subsidiariedad
  • Improcedencia para reliquidación de pensiones
  • Improcedencia respecto a liquidación pensional de exfuncionarios diplomáticos
Derechos Fundamentales
  • Inexistencia de vulneración
Precedente Jurisprudencial
  • Identidad entre los hechos de la decisión anterior y la del caso concreto
3 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR en su integridad el fallo del 27 de febrero de 2002 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la sentencia del 7 de diciembre de 2001 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la cual denegó el amparo constitucional solicitado por el doctor Mario Galofre Cano.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del 19 de marzo de 2002 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que había confirmado el fallo del 28 de noviembre de 2001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, decisión que concedió la tutela interpuesta por el doctor Juan de Jesús Bernal Roa y, en su lugar, NEGAR el amparo solicitado.
  3. Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.