T-343 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jesus Otavo Santa·Demandado Seccion Cuarta Del Consejo De Estado Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud de suspensión provisional del boletín de valores de UVR emitido por el Banco de la República como medida cautelar en proceso de nulidad
- Causales genéricas de procedibilidad
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Subsidiariedad e inmediatez como requisitos genéricos de procedencia
- Defectos que configuran vía de hecho
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Procedencia para reclamar ante los jueces la protección inmediata de derechos fundamentales vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública
- Rechazar solicitud de suspensión provisional de boletines de valores de UVR emitidos por el Banco de la República por no haber decisión de fondo y carecer de legitimación
- Término razonable y proporcionado
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tutela contra providencia judicial.
El demandante pretende que a través de la acción de tutela se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la vivienda digna, presuntamente vulnerados por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al negar la suspensión provisional de los boletines emitidos por el Banco de la República desde el 11 de agosto de 2000 hasta el 7 de noviembre de 2007 referentes a los valores del la UVR, solicitada como medida cautelar dentro de un proceso de nulidad simple en el que él actúa como coadyuvante.
Luego de analizar la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y sus requisitos generales y específicos, la Sala considera que resulta improcedente la solicitud de amparo deprecada, toda vez que el accionante no ha agotado todos los mecanismos de defensa a su alcance, sumado al hecho de que no se cumplió con el requisito de inmediatez y que se constató que sus derechos fundamentales no estaban en grave riesgo.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el tres (03) de noviembre de dos mil once (2011) proferida por por la Seccion Primera del Consejo de Estado.
- SEGUNDO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.