T-022 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Clinica De La Costa Ltda·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala De Justicia Y Paz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto no se agotaron medios de defensa judicial y no se demostró perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La representante legal de la Clínica de la Costa Ltda. aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, al proferir orden de extinción de dominio relacionada con el inmueble denominado “parqueadero de la Clínica de la Costa”.
A su juicio, la decisión judicial incurrió en un defecto fáctico al no valorar una prueba legal y oportunamente aportada al proceso.
Se solicita el levantamiento de las medidas cautelares que obran sobre el inmueble y su entrega material a los socios propietarios de la clínica.
Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se constatan los requisitos formales de procedibilidad.
Concluye la Sala que la solicitud de amparo invocada resulta IMPROCEDENTE, por cuanto no se agotaron todos los medios de defensa judicial al alcance de la sociedad accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida en primera instancia por el Juez Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, el dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), a traves de la cual se tutelaron los derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre, a la dignidad y a la propiedad de la Clinica de la Costa Ltda.
- Segundo. ADVERTIR al Juez Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y al Centro de Servicios Administrativos de Barranquilla, que en lo sucesivo se eviten distribuciones arbitrarias de las acciones de tutela, desatendiendo las reglas de reparto. Como ocurrio en este caso, en el que se asigno caprichosamente el conocimiento de una demanda de tutela contra una providencia judicial, a un despacho diferente del superior funcional del que dicto el proveido.
- Tercero. COMUNIQUESE la presente sentencia al Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla para lo de su competencia.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, publiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.