T-274 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante German Calderon España·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para debatir procedimiento y realización del plebiscito del 2 de octubre de 2016, por existir otro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante le solicitó al juez de tutela proteger sus derechos electores y, en consecuencia, ordenar al Consejo Nacional Electoral suspender los efectos jurídicos del plebiscito celebrado el 2 de octubre de 2016, con mayoría para quienes no estaban conformes con el Acuerdo Final firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC; La Corte concluye que es IMPROCEDENTE analizar de fondo una petición presentada por un ciudadano vía acción de tutela que pretende que se ordene suspender los resultados de la votación de un plebiscito del orden nacional alegando la ocurrencia de vicios en su realización, puesto que tiene a su disposición la acción pública de inconstitucionalidad a la que se refiere el numeral 3 del artículo 241 de la Constitución
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 18 de octubre de 2016, proferida por la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia y en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción interpuesta por el ciudadano Germán Calderón España, por no encontrarse acreditados los requisitos de procedibilidad de la misma.
- SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.