T-074 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Miguel Antonio Camargo Peña·Demandado Fondo De Prestaciones Economicas, Cesantias Y Pensiones Foncep
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por ser el mecanismo idóneo
- Procedencia por concurrir factores como situación de salud, familiar y económica del niño, y de quienes quedaron a cargo de sus bienes fundame
- No puede ser reelegido de forma inmediata
- Protección constitucional
- Definición
- Protección que la Constitución garantiza a la familia y, en especial, a sus miembros más frágiles
- Reconocimiento de prestaciones y/o indemnizaciones
- Reconocimiento y protección del vínculo que se forma entre las personas que componen la familia de crianza como criterio para determinar la permanencia de los menores de edad en hogares sustitutos
- Protección constitucional
- Acompañamiento compartido entre el padre biológico y un miembro de la familia, quien asume las responsabilidades económicas de un menor
- Co-padre de crianza por asunción solidaria de la paternidad del menor
- Marco constitucional y desarrollo jurisprudencial
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- Elementos para que se configure el perjuicio irremediable
- Orden a FONCEP reconocer pensión a favor de menor en situación de discapacidad, en calidad de hijo de crianza del causante
- Hijos de crianza como beneficiarios, por asunción solidaria de la paternidad
- Beneficiarios
- Hijos biológicos, adoptivos, de simple crianza y de crianza, co-padre de crianza por asunción solidaria de la paternidad
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante padece una discapacidad en la mano izquierda que le impide obtener un trabajo estable y esto le ha generado que no posea ninguna renta, salario o pensión que le permita tener una vida en condiciones dignas.
Aunado a lo anterior, tiene un hijo menor de edad que sufre de autismo, esquizofrenia y retardo mental, por lo cual su progenitor, acreedor de una pensión vitalicia de jubilación, era quien sufragaba los gastos médicos, alimenticios y demás necesidades personales del niño, convirtiéndose en su padre de crianza.
Tras el fallecimiento de su padre, el actor solicitó al FONCEP la pensión de sobrevivientes para el menor en calidad de hijo de crianza, pero la entidad negó la pretensión argumentando que éste era nieto y no hijo de crianza del causante.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedibilidad de la acción de tutela para reclamar la pensión de sobrevivientes. 2º.
El derecho a la seguridad social, concepto, naturaleza y protección constitucional y, 3º.
El derecho a la pensión de sobrevivientes, sus beneficiarios y relación con la figura de familias de crianza.
La Corte concluye que, los hijos de crianza por asunción solidaria de la paternidad, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes al igual que lo son los hijos biológicos, adoptivos y de crianza simple, toda vez que el derecho debe ajustarse a las realidades jurídicas, reconociendo y brindando protección a aquellas relaciones en donde las personas no se encuentran unidas únicamente por vínculos jurídicos o naturales.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes en favor del menor representado, como hijo de co-crianza del causante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015) por el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá, en primera instancia, y el veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015) por la Sala Laboral del tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, que negaron el amparo promovido por Miguel Antonio Camargo en representación de su menor hijo Yocimar Stiben Camargo Talero. En consecuencia CONCEDER el amparo deprecado por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP- el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes al menor de edad Yocimar Stiben Camargo Talero, en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas después de notificada esta providencia.
- TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.