Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
T-074/16
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-074/1622 de febrero de 2016

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Derecho A La Pension De Sobrevivientes. Beneficiarios Y Relacion Con La Figura De Familias De Crianza-Nieto.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA T-074 16ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTES A HIJO DE CRIANZA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Procedencia por concurrir factores como situación de salud, familiar y económica del niño, y de quienes quedaron a cargo de sus bienes fundamentales tras la muerte del abuelo (Aclaración de voto)Referencia: expediente T-5.085.945Acción de tutela instaurada por Miguel Antonio Camargo Peña en representación de su menor hijo Yocimar Stiben Camargo Talero en contra del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones –FONCEP- Magistrado Ponente:ALBERTO ROJAS RÍOSCon el debido respeto por las decisiones de la Corte aclaro el voto.

1. Comparto el sentido del fallo y, en buena medida, sus consideraciones. No obstante, en mi concepto, la Sala ha debido precisar mejor las características que juzgó relevantes en el caso, con el fin de contribuir a delimitar con mayor claridad los alcances de esta decisión. Como señalaba Arthur Goodhart, la ratio decidendi de una providencia judicial ha de ser definida por los jueces posteriores, a quienes les corresponda interpretarla en casos futuros, pero sin desconocer los hechos que quien expidió el fallo consideró relevantes, significativos o determinantes. El juez que interpreta la sentencia antecedente debe valorar desde luego otros elementos, pero entre todos los que le corresponde considerar ocupan un lugar importante los aspectos fácticos del fallo que fueron relevantes para quien tomó la decisión. En vista de lo cual, en nuestras manos quedaba la potestad de hacer explícitos los elementos que nos condujeron a conceder la tutela, con el fin de hacer que la interpretación de este fallo sea una tarea más segura y predecible, que es en parte lo que busca garantizar un sistema de precedentes. A continuación dejo entonces fijados los hechos que, a mi juicio, fueron determinantes en este asunto para conceder la tutela a favor del niño Yocimar Stiben Camargo Talero.2. Este no era sencillamente un asunto en el cual un niño pretende beneficiarse de la pensión de sobrevivientes de su abuelo. Yocimar Stiben Camargo Talero tiene 14 años de edad, y se encuentra clasificado dentro del SISBEN Nivel

I. Fue diagnosticado con “autismo, esquizofrenia y retraso mental”. Sus padres no viven juntos, y aunque Yocimar convive con su madre, su padrastro y otros hermanos, el señor Miguel Antonio Camargo Peña debe correr con los gastos necesarios para proveerle los restantes bienes básicos a su hijo (alimentación, vestido, aseo, educación, salud). No obstante, el señor Camargo Peña sufrió una pérdida relevante de capacidad laboral, a causa de la “amputación traumática del segundo y tercer metacarpianos con los respectivos dedos y lesión de primer dedo, el cual quedó anquilosado”, y obran constancias en este proceso de que ha experimentado obstáculos para acceder a ofertas de empleo, a causa precisamente de su discapacidad. Al momento de resolver este caso, el niño Yocimar Stiben se encontraba entonces en una notoria situación de desprotección, originada en sus condiciones de salud, en su situación familiar, en la falta de trabajo y de ingresos del señor Camargo Peña, y en las barreras objetivas que ha experimentado este último para acceder al mercado laboral.

3. A lo cual se suma que, en vida, su abuelo hoy fallecido, el señor Luis María Camargo, asumió solidariamente un rol fundamental -de padre de crianza- en el desarrollo de Yocimar. La solidaridad supone asumir como propias cargas o causas que en principio son de otros. Luis María Camargo se hizo cargo de la causa, que en principio era de Miguel Antonio Camargo, de prestar apoyo a Yocimar Stiben durante su infancia, lo cual suponía soportar los gastos derivados de la satisfacción de sus necesidades básicas. En este contexto, la solicitud pensional a nombre de Yocimar Stiben no podía resolverse exclusivamente con fundamento en el grado de consanguinidad que tenía con su abuelo, hoy fallecido, el señor Luis María Camargo. Pero tampoco era irrelevante la situación de salud, familiar y económica del niño, y de quienes quedaron a cargo de sus bienes fundamentales tras la muerte del señor Luis María Camargo. Fueron todos estos factores en conjunto, y no solo algunos de ellos individualmente y por separado, los que en mi concepto determinaron el sentido de la decisión. Por lo cual, hacia futuro, deberá examinarse caso a caso si la concurrencia de solo algunos de estos hechos, pero no de todos, justifica considerar este fallo como precedente controlante de la decisión. Fecha ut supraMARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada