Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de marzo de 2023Sala Plena

C-053 de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante López Molina Juan Manuel·Demandado Ley 624 De 1989

Tema · dato duro
Tema. Impuesto Sobre La Renta. No Son Contribuyentes De Este Impuesto Los Fondos De Capital Privado O De Inversión Colectiva, Siempre Que No Sean Poseídos En Más De 50% Por Un Mismo Beneficiario O Un Grupo De Inversionistas De Una Misma Familia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Normas Del Estatuto Tributario
  • Se equipara la situación de personas unidas por vínculos de consanguinidad y parentesco civil
Derecho A La Igualdad
  • Prohibición de discriminación por razón del origen familiar
Prohibicion De Discriminacion Fundada En El Origen Familiar
  • Cobija a los distintos modos de descendencia de estos, bien fuera de índole matrimonial, extramatrimonial o adoptiva
Juicio Integrado De Igualdad
  • Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
Familia
  • Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 23-1 (parcial) y 372 (parcial) del Decreto Ley 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales.

El demandante considera que la disposición acusada vulnera el Preámbulo y los artículos 13 y 42 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 7º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Lo anterior, por contener un trato desigual entre iguales por razones de origen familiar, ya que en ambas normas se contempla una diferenciación entre familiares que tengan un parentesco por consanguinidad o afinidad frente a aquellos que tienen un parentesco civil.

La Corte encontró que con la redacción actual de los artículos demandados se vulnera el derecho a la igualdad y por eso adoptó como remedio constitucional declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “por miembros de una misma familia hasta un 4° grado de consanguinidad o afinidad” contenida en el literal a) del numeral 2° del artículo 23-1 del Estatuto Tributario, en el entendido de que esta incluye a los miembros de una misma familia hasta el cuarto grado de parentesco civil.

Así mismo, declaró EXEQUIBLE CONDICIONADA la expresión “a personas ligadas por matrimonio o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad” contenida en el literal a) del artículo 372 ibidem, en el entendido de que esta incluye el parentesco hasta el segundo grado de parentesco civil.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresión "por miembros de una misma familia hasta un 4° grado de consanguinidad o afinidad" contenida en el literal a) del numeral 2° del artículo 23-1 del Estatuto Tributario, en el entendido de que esta incluye a los miembros de una misma familia hasta el
  2. cuarto. grado de parentesco civil.
  3. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresión "a personas ligadas por matrimonio o parentesco hasta el
  4. segundo. grado de consanguinidad o afinidad" contenida en el literal a) del artículo 372 del Estatuto Tributario, en el entendido de que esta incluye el parentesco hasta el
  5. segundo. grado de parentesco civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.