Micelio
Sentencia de Tutela15 de junio de 2021

T-186 de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Angie Vanesa Trujillo Echeverry·Demandado Tribunal Administrativo Del Quindio

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Procedencia Por Defectos Factico, Procedimental Por Exceso Ritual Manifiesto Y Por Violacion Directa De La Constitucion En Proceso De Reparacion Directa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defecto Factico
  • Dimensión positiva por indebida apreciación probatoria
  • Configuración
Menor Adulto Para Disponer De Sus Derechos
  • Capacidad relativa reconocida por el Legislador y el Juez Constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas
Derecho A La Familia
  • Alcance
  • Protección constitucional especial
Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Estándar de protección reforzada
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa
  • Vulneración del debido proceso por defecto fáctico en la valoración probatoria
Prevalencia De Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
Derecho De Los Menores De Dieciocho (18) Años A Ser Escuchados Y Principio Del Interés Superior Del Menor
  • Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se ataca vía acción de tutela la decisión judicial adoptada al interior de un proceso de reparación directa iniciado por la actora en razón al homicidio de su pareja como consecuencia del disparo que le propinó un patrullero de la Policía, al parecer, sin motivo alguno.

Dicha providencia, declaró la responsabilidad administrativa de las autoridades pero negó las pretensiones por daño moral y lucro cesante invocadas.

Lo anterior, porque se consideró que las pruebas testimoniales allegadas a la causa administrativa no tuvieron la contundencia suficiente para demostrar que la peticionaria era compañera permanente de difunto, dada la minoría de edad que presentaba al momento de los hechos.

Se adujo que dicho fallo incurrió en los defectos fáctico y procedimental por exceso ritual manifiesto, al igual que en violación directa de la Constitución.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El interés superior de los niños y niñas en el Estado colombiano, con especial énfasis en su protección reforzada en la aplicación del derecho al debido proceso y; 3º.

La protección interamericana a los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos del 25 de junio de 2020 y del 27 de agosto de 2020 proferidos por la Seccion Quinta y la Subseccion A de la Seccion Tercera del Consejo de Estado, respectivamente, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia, asi como del interes superior del menor de Angie Vanesa Trujillo Echeverri.
  2. SEGUNDO. REVOCAR parcialmente la sentencia del 5 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindio, unicamente en lo que se refiere a la determinacion de excluir del reconocimiento de la indemnizacion de perjuicios a Angie Vanesa Trujillo Echeverri. Lo anterior porque se encontro probado que esta decision incurrio en un defecto factico.
  3. TERCERO. REVOCAR la sentencia del 28 de junio de 2019, proferida por el Juzgado
  4. Tercero. Administrativo del Circuito de Armenia, unicamente en lo que se refiere a la determinacion de excluir del reconocimiento de la indemnizacion de perjuicios a Angie Vanesa Trujillo Echeverri. Lo anterior porque se encontro probado que esta decision incurrio en un defecto factico.
  5. CUARTO. ORDENAR al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo del Circuito de Armenia que, en un termino maximo de quince dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, profiera una nueva decision en la que tenga en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia.
  7. QUINTO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante Auto del 12 de abril de 2021.
  8. SEXTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por26
T-230/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Penal-Vulneración Del Debido Proceso En Incidente De Reparación Integral. Enfoque De Género Por Violencia Contra La Mujer.T-121/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Cuidado, Custodia Y Régimen De Visitas En Caso De Violencia Intrafamiliar)-Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes, Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella.T-085/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso De Obligación Alimentaria Entre Excompañeros Permanentes-Interpretación Constitucional Sobre Los Requisitos Legales Que Hacen Procedente La PrestaciónT-007/24Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella-Vulneración Por Desconocer La Excepcionalidad De La Medida De Protección (Separación De Los Hijos A Los Padres En Procedimiento De Restablecimiento De Derecho De Niños, Niñas Y Adolescentes). Deber De Aplicar Perspectiva De Género Y El Principio Del Interés Superior Del Menor.SU.360/24Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes. Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia (Consentimiento En El Delito De Violencia Sexual)-Diferencia Entre Injuria Por Vías De Hecho Y Acto Sexual Violento (Control Material Del Juez En Los Actos De Imputación O Acusación).SU.167/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control De Reparación Directa)-Concede Amparo. Defecto Fáctico (Dimensión Negativa) Por Omitir Enfoque De Género Y No Aplicar El Prinicipio Pro Infans (Violencia Contra Una Niña).
Ver las 26

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.