T-186 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Angie Vanesa Trujillo Echeverry·Demandado Tribunal Administrativo Del Quindio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dimensión positiva por indebida apreciación probatoria
- Configuración
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Capacidad relativa reconocida por el Legislador y el Juez Constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas
- Alcance
- Protección constitucional especial
- Protección constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Estándar de protección reforzada
- Triple dimensión
- Derechos de los familiares de la víctima
- Vulneración del debido proceso por defecto fáctico en la valoración probatoria
- Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
- Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se ataca vía acción de tutela la decisión judicial adoptada al interior de un proceso de reparación directa iniciado por la actora en razón al homicidio de su pareja como consecuencia del disparo que le propinó un patrullero de la Policía, al parecer, sin motivo alguno.
Dicha providencia, declaró la responsabilidad administrativa de las autoridades pero negó las pretensiones por daño moral y lucro cesante invocadas.
Lo anterior, porque se consideró que las pruebas testimoniales allegadas a la causa administrativa no tuvieron la contundencia suficiente para demostrar que la peticionaria era compañera permanente de difunto, dada la minoría de edad que presentaba al momento de los hechos.
Se adujo que dicho fallo incurrió en los defectos fáctico y procedimental por exceso ritual manifiesto, al igual que en violación directa de la Constitución.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El interés superior de los niños y niñas en el Estado colombiano, con especial énfasis en su protección reforzada en la aplicación del derecho al debido proceso y; 3º.
La protección interamericana a los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos del 25 de junio de 2020 y del 27 de agosto de 2020 proferidos por la Seccion Quinta y la Subseccion A de la Seccion Tercera del Consejo de Estado, respectivamente, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia, asi como del interes superior del menor de Angie Vanesa Trujillo Echeverri.
- SEGUNDO. REVOCAR parcialmente la sentencia del 5 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindio, unicamente en lo que se refiere a la determinacion de excluir del reconocimiento de la indemnizacion de perjuicios a Angie Vanesa Trujillo Echeverri. Lo anterior porque se encontro probado que esta decision incurrio en un defecto factico.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del 28 de junio de 2019, proferida por el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Armenia, unicamente en lo que se refiere a la determinacion de excluir del reconocimiento de la indemnizacion de perjuicios a Angie Vanesa Trujillo Echeverri. Lo anterior porque se encontro probado que esta decision incurrio en un defecto factico.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Armenia que, en un termino maximo de quince dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, profiera una nueva decision en la que tenga en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante Auto del 12 de abril de 2021.
- SEXTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.