T-665 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jose Edelio Bravo Valencia·Demandado Isagen S.A. E.S.P. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para evitar un perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Orden a Colpensiones liquidar las sumas correspondientes de los aportes dejados de efectuar por la empresa privada, relacionadas con el tiempo laborado por el accionante
- Recuento normativo
- Deber del juez de aplicar excepción de inconstitucionalidad sobre requisito de vigencia del contrato lab
- Posibilidad de computar semanas cotizadas en el sector público antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993 con las que se hayan cotizado como empleado del sector privado en cualquier tiempo
- Reiteración de jurisprudencia
- Precedente fijado en sentencias C-506-01 y C-1024-04
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante estima que sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida digna y los de la tercera edad fueron vulnerados, en razón a la negativa de Colpensiones de reconocerle su pensión de vejez argumentando que una de las empresas demandadas no realizó los aportes correspondientes a la seguridad social, porque en la época en la que laboró el ISS no había asumido el riesgo de vejez y la relación laboral no persistió hasta la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedibilidad de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la pensión de vejez. 2º.
El derecho fundamental a la seguridad social. 3º.
El marco normativo y jurisprudencial aplicable a los empleadores del sector privado en seguridad social antes y después de la Ley 100 de 1993 y, 4º.
La posibilidad de computar el tiempo de servicios prestados a empleadores particulares.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos en el tramite de la accion de tutela, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la decision de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por los motivos expuestos en esta sentencia y, en consecuencia, CONCEDER la accion de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que liquide las sumas correspondientes al calculo actuarial de los aportes dejados de efectuar por la empresa Ingenieros Civiles Asociados S.A., relacionadas con el tiempo laborado por el accionante para la mencionada sociedad, actualizadas, de acuerdo con el salario que devengaba el actor en los periodos comprendidos entre el seis (6) de junio de 1975 y el veinte (20) de septiembre de 1978; el once (11) de junio de 1979 y el quince (15) de abril de 1983; y el ocho (8) de julio de 1983 al catorce (14) de octubre de 1986, en un termino no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, despues de notificada esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que notifique a Ingenieros Civiles Asociados S.A. el resultado de la liquidacion del calculo actuarial de los aportes dejados de efectuar por la empresa Ingenieros Civiles Asociados S.A., relacionadas con las sumas correspondientes al tiempo laborado por el accionante para la mencionada sociedad, actualizadas, de acuerdo con el salario que devengaba el actor en los periodos comprendidos entre el seis (6) de junio de 1975 y el veinte (20) de septiembre de 1978; el once (11) de junio de 1979 y el quince (15) de abril de 1983; y el ocho (8) de julio de 1983 al catorce (14) de octubre de 1986, en un termino no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, despues de notificada esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR a Ingenieros Civiles Asociados S.A., pagar a Colpensiones el valor de la suma liquidada por esta ultima, correspondiente a las cotizaciones de los periodos comprendidos entre el seis (6) de junio de 1975 y el veinte (20) de septiembre de 1978; el once (11) de junio de 1979 y el quince (15) de abril de 1983; y el ocho (8) de julio de 1983 al catorce (14) de octubre de 1986, indexada a valor presente, en un termino no mayor a cuarenta ocho (48) horas despues de que Colpensiones notifique la correspondiente liquidacion.
- QUINTO. ORDENAR a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pension de vejez a la que tiene derecho el senor Jose Edelio Bravo Valencia, en un termino no mayor a setenta y dos (72) horas, despues de notificada esta providencia.
- SEXTO. LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.