T-759 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Jose Edelio Bravo Valencia·Demandado Isagen S.A. Es.P. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Colpensiones negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez al actor, alegando que éste no cumplió con las semanas de cotización requeridas, toda vez que su empleador (Ingenieros Civiles Asociados S.A.) no realizó los aportes correspondientes a la seguridad social, en el tiempo en que el ISS no había asumido el riesgo de vejez.
El demandante solicita que se le reconozca y pague la pensión sanción, por haber laborado más del tiempo señalado para ello, o subsidiariamente, que se ordene a las entidades accionadas asumir el pago de las cotizaciones correspondientes al tiempo laborado para la empresa que omitió el pago.
La Sala se pronuncia sobre el derecho fundamental a la seguridad social; la procedibilidad de la acción de tutela para proteger este derecho; el marco normativo aplicable a los empleadores del sector privado en seguridad social antes y después de la Ley 100 de 1993 y; los requisitos de la pensión sanción.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon improcedente el amparo constitucional solicitado. <b>Nota de Relatoría:</b><br> Mediante auto 070 de fecha 11 de marzo de 2015, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró de oficio la nulidad de la presente providencia, al encontrar que, por error involuntario, dicha decisión se adoptó sin el lleno de uno de los requisitos previstos en la Ley y el Reglamento de la Corporación, como es la existencia de mayoría suficiente para aprobar la decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida dentro del asunto de la referencia en en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, el diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), que confirmó la decisión tomada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, el ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014) y, en consecuencia declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor José Edelio Bravo Valencia.
- SEGUNDO. LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.