T-905 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Alisson Ramirez Ortegon·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye a la negativa de la E.P.S. de autorizar el servicio de enfermería en casa durante 24 horas y, de Colpensiones, de no adoptar las medidas pertinentes para asegurar el pago de la mesada pensional que le fue reconocida a la agenciada, quien es una persona de más de 80 años de edad.
Se aborda el tema de la temeridad en la acción de tutela y el respeto por la cosa juzgada constitucional.
Luego de analizar el caso en concreto, la Sala decide: 1º.
Frente a la prestación del servicio de enfermería en casa, declarar la improcedencia de la acción y, 2º.
En cuanto a la pretensión vinculada con el pago efectivo de las mesadas pensionales, conceder la protección del derecho fundamental al mínimo vital y ordenar a Colpensiones que de manera transitoria proceda a cancelar de forma directa, a través de la agente oficiosa, las mesadas pensionales adeudadas y las que en lo sucesivo se causen a favor de la representada. <br>Nota de Relatoría: Mediante Auto 332 de fecha 5 de agosto de 2015, se declaró la nulidad de la presente providencia y se ordenó disponer a cargo de la Sala Tercera de Revisión, dictar una nueva sentencia en su reemplazo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Respecto de la pretensión referente a la prestación del servicio de enfermería en casa, REVOCAR la sentencia proferida el 18 de junio de 2014 por el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá DC, en la cual se decidió negar el amparo solicitado y, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción.
- Segundo. En cuanto a la pretensión vinculada con el pago efectivo de las mesadas pensionales, REVOCAR la citada sentencia del 18 de junio de 2014 del Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá y, en su lugar, CONCEDER la protección del derecho al mínimo vital de la señora Rosa Inés Ortegón de Ramírez.
- Tercero. Por las razones expuestas en esta providencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), por intermedio de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia y de forma transitoria, proceda a cancelar de forma directa, a través de la señora Alisson Ramírez Ortegón, las mesadas pensionales adeudadas y las que en lo sucesivo se causen a favor de la señora Rosa Inés Ortegón de Ramírez.
- Cuarto. ADVERTIR a la señora Alisson Ramírez Ortegón que la medida dispuesta en el numeral
- tercero. de la parte resolutiva de esta sentencia se mantendrá vigente, hasta que culmine las diligencias respectivas para que, de ser posible, la señora Rosa Inés Ortegón de Ramírez le confiera un poder especial para reclamar la mesada pensional o, si a ello hubiese lugar, se logre una declaratoria de interdicción o se designe un curador provisional, para lo cual se otorga un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta providencia. Una vez ocurra lo anterior, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), continuará con el pago sucesivo de las mesadas pensionales en cabeza de la persona autorizada para realizar su cobro.
- Quinto. DISPONER a la Defensoría del Pueblo, a través de la Regional Bogotá, que realice un acompañamiento constante a las señoras Alisson Ramírez Ortegón y Rosa Inés Ortegón de Ramírez, con miras a asegurar la cancelación efectiva de las mesadas pensionales adeudadas y futuras, cuya operatividad se busca a través de esta providencia, así como del resto de órdenes dispuestas en las sentencias proferidas el 28 de febrero y el 6 de junio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado.
- Sexto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.