T-654 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Buenaventura Castillo Millan·Demandado Banco Hsbs Colombia (Hoy Banco Gnb Colombia S.A.)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
- Imposibilidad del pensionado para otorgar autorización general o que la administración de la cuenta se confíe a un apoderado o representante
- Se advierte al accionante que debe iniciar las acciones judiciales pertinentes para obtener la guarda y representación legal de su cónyuge, so pena que la orden impartida por esta Corporación pierda su efica
- Vulneración al mínimo vital y a la vida digna por parte de banco que se negó a reconocerle al accionante el derecho de reclamar en representación de su cónyuge, el pago de las mesadas pensionales
- Procedencia excepcional para obtener el pago de mesadas pensionales atrasadas
- Orden a Banco iniciar los trámites para que el accionante pueda reclamar y administrar temporalmente los dineros que se encuentran en la cuenta bancaria de su esposa, correspondientes a la mesadas pensionales
- Imposibilidad del pensionado para otorgar autorización general o que la administración de la cuenta se confíe a un apoderado o representante
- Cónyuge en representación de esposa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El origen de la vulneración de derechos fundamentales es la negativa del banco accionado de reconocer al demandante como representante de su cónyuge, para que reclame el pago de las mesadas pensionales de ella, toda vez que padece una enfermedad degenerativa que le ocasionó la pérdida de movilidad en sus miembros superiores e inferiores, al igual que el habla.
La situación de salud de la esposa del accionante ha impedido que reclame por sí misma la prestación de la que es titular, o que tramite la correspondiente autorización para que un tercero la reclame a nombre suyo.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela cuando ésta es interpuesta para agenciar los derechos de otro. 2º.
Procedibilidad excepcional de la acción de tutela cuando se reclama el pago de las mesadas pensionales. 3º.
Posibilidad de un tercero para reclamar, a nombre de una persona con limitaciones graves para manifestar su voluntad, las mesadas pensionales sin autorización expresa, siempre y cuando esté en riesgo el mínimo vital del pensionado y se tengan razones vigorosas para entender que la representa.
Para la Sala, la actuación desplegada por la entidad bancaria resultó desproporcionada, pues amparó una formalidad para imponer una barrera de acceso infranqueable al goce efectivo del derecho fundamental al mínimo vital y a la vida digna, de una familia que está compuesta por sujetos de especial protección constitucional.
Se CONCEDE TRANSITORIAMENTE el amparo solicitado y se ordena al banco iniciar los trámites pertinentes para que el actor pueda reclamar y administrar temporalmente los dineros que se encentran en la cuenta bancaria de su esposa, correspondientes a las mesadas pensionales. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogota proferido el cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014), que nego la proteccion por considerar que el senor Buenaventura Castillo Millan contaba con otro mecanismo de defensa judicial. En su lugar, CONCEDER TRANSITORIAMENTE el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y vida digna de la senora Maria Barbara Perez y su nucleo familiar.
- Segundo. ORDENAR al Banco GNB Colombia SA, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites pertinentes para que el senor Buenaventura Castillo Millan pueda reclamar y administrar temporalmente los dineros que se encuentran en la cuenta bancaria de la senora Maria Barbara Perez de Castillo, correspondientes a la mesadas pensionales.
- Tercero. ADVERTIR al senor Buenaventura Castillo Millan que debe iniciar dentro del termino de cuatro (4) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, las acciones judiciales pertinentes para obtener la guarda y representacion legal de su conyuge, so pena que la orden impartida por esta Corporacion pierda su eficacia.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.