Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2014

T-062 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Linda Constanza Castro Gelvez En Calidad De Agente Oficiosa De Julio Cesar Castro Fortul Y Otra·Demandado Colpensiones Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Goce Efectivo De La Mesada Pensional
  • Imposibilidad del pensionado para otorgar autorización general o que la administración de la cuenta se confíe a un apoderado o representante, por cuanto se encuentra en estado vegetativo
Mesada Pensional En Cuenta Corriente O Cuenta De Ahorro
  • Caso en que familiares de un pensionado solicitan que se autorice la administración transitoria de la cuenta bancaria en la que es consignada la mesada pensional
  • Débito sólo por el titular mediante presentación personal o autorización especial
  • Orden a Banco y a Colpensiones permitir a la accionante administrar temporalmente los dineros que se encuentran en la cuenta bancaria del agenciado
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida digna.

Relata la accionante que su padre es pensionado y que sufrió un accidente cerebro vascular izquémico parietal que lo dejó en estado vegetal.

Al bloquearse la tarjeta débito para hacer los retiros de pensión y ante la imposibilidad de su papá para tramitar directamente su reactivación, el banco AV VILLAS planteó como posible solución, que los familiares del paciente consiguieran una autorización de COLPENSIONES para poder retirar las mesadas pensionales pendientes.

El fondo administrador de pensiones se negó a expedir tal documento.

Aduce la actora que su madre depende económicamente de su padre y que por ello, el no poder retirar el precitado dinero se constituye en un hecho que afecta sus derechos fundamentales, pues esta es la única fuente de ingreso para costear sus necesidades básicas y al igual que pagar los gastos médicos que requiere su padre.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

Legitimación en la causa cuando la tutela es presentada por un agente oficioso. 2º.

El derecho al goce efectivo de las mesadas pensionales y, 3º.

Procedencia de la acción de tutela para ordenar de manera transitoria el retiro de las mesas pensionales cuando el solicitante se encuentra en imposibilidad física y/o mental de otorgar expresamente su autorización y se atenta contra el mínimo vital de su núcleo familiar.

Al encontrar afectados derechos fundamentales, la Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar a las entidades accionadas que inicien los trámites pertinentes para que a la madre de la accionante le sea posible administrar y reclamar temporalmente los dineros que se encuentran en la cuenta bancaria del agenciado.

Se advierte, que se debe iniciar dentro del término de treinta días las acciones judiciales pertinentes para obtener la guarda y representación del cónyuge, so pena de que la orden impartida por la Corte pierda su temporalidad y se vuelva inocua.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 6 de agosto de 2013, por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes de Cucuta, por las razones expuestas y, en su lugar, conceder la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida digna a Julio Cesar Castro Fortul y Rosa Oliva Gelvez por las razones expuestas en la presente providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a COLPENSIONES y el Banco AV VILLAS que teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en esta providencia, en el termino de 24 horas inicien los tramites pertinentes para que a la senora Rosa Oliva Gelvez le sea posible administrar y reclamar temporalmente los dineros que se encuentran en la cuenta bancaria del agenciado. Las entidades demandadas en todo caso deben garantizar el termino maximo de 3 dias despues de notificada esta providencia para que los aqui agenciados puedan efectivamente disponer del dinero. Lo anterior sin perjuicio de limitar esa gestion solo hasta el monto consignado a titulo de pension, previa presentacion de certificacion medica o notarial que indique que el titular de la cuenta se encuentra con vida
  4. TERCERO. ADVERTIR a la senora Rosa Oliva Gelvez que debe iniciar dentro del termino de 30 dias contados a partir de la notificacion de esta decision, las acciones judiciales pertinentes para obtener la guarda y representacion legal de su conyuge, so pena que la orden impartida por esta corporacion pierda su temporalidad y se vuelva inocua .
  5. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.