Micelio
Sentencia de Tutela14 de julio de 2017

T-448 de 2017

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Maria Judith Vasquez Moya·Demandado Coomeva E.P.S Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor. Vulneracion Por Eps Al Desafiliar A La Agenciada Por Presentar Multiafiliación, Sin Garantizar Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libre Escogencia De Entidad Promotora De Salud
  • Principio rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Deber de afiliación
  • Afiliados no gozan de la libertad para elegir la EPS de su preferencia
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Régimen jurídico aplicable a la multiafiliación
  • Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
  • Orden a EPS continuar con la prestación de los servicios médicos a la agenciada hasta que se asegure que atención en régimen exceptuado será efectivo e integral
  • Vulneración por EPS al desafiliar a agenciada por presentar multiafiliación, sin garantizar continuidad en la prestación del servicio de salud
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
  • Facetas positivas y negativas
Multiafiliacion
  • No puede interferir con la continuidad en la prestación de los servicios de salud
Regimen De Seguridad Social En Salud
  • Libertad de escogencia del afiliado
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en nombre de su progenitora de 98 años de edad, aduce que las entidades demandadas vulneran derechos fundamentales de su madre al desafiliarla del sistema y suspenderle la prestación de los servicios médicos que requiere, con el argumento de presentar el registro de otra afiliación como cotizante en el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio- régimen especial-, pero sin que ésta última entidad hubiese asumido de manera efectiva e integral la prestación de los servicios de salud a su favor.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela, con particular referencia al requisito de subsidiariedad. 2º.

La libertad de escogencia del sistema de salud. 3º.

La multiafiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y, 4º.

El principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del 18 de octubre y del 21 de noviembre de 2016, dictadas por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Tulua y el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de Tulua, por lo dicho en esta providencia.
  4. Segundo. AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la senora Hortensia Moya de Vasquez, en los terminos expuestos en el presente fallo.
  5. Tercero. ORDENAR a la EPS COOMEVA continuar con la prestacion de los servicios medicos a la senora Moya de Vasquez hasta que se asegure, previo tramite administrativo en el que se escuche la opinion de los medicos tratantes, de la actora y de COSMITET LTDA., que la atencion en el regimen exceptuado sera efectiva e integral.
  6. Cuarto. ORDENAR a COSMITET LTDA que, una vez notificado de la presente providencia, inicie los tramites administrativos y medicos necesarios para articular y gestionar con COOMEVA EPS el traslado de la actora al regimen exceptuado y la prestacion integral y eficaz de la atencion medica de la paciente, sin que, en ningun caso, pueda imponerle a la senora Moya de Vasquez la carga de iniciar o impulsar algun tipo de actuacion.
  7. Quinto. EXHORTAR a la senora Hortensia Moya de Vasquez para que preste la colaboracion que sea requerida por las entidades demandadas, siempre que los requerimientos se compadezcan con su estado de salud y sus limitaciones fisicas o se presenten las ayudas y apoyos necesarios para hacerlo.
  8. Sexto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.