Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2015

T-318 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Gladys Herrera Lopez En Representacion De Jose Leonardo Osuna Herrera·Demandado Salud Total E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos A La Vida Digna Y A La Salud De Joven Farmacodependiente
  • Exonerar a joven del cobro por concepto de copagos derivados de su tratamiento de rehabilitación de las sustancias psicoactivas
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

La accionante considera que Salud Total E.P.S. vulnera los derechos fundamentales de su hijo, al no autorizarle el tratamiento contra la adicción a las drogas en una fundación no adscrita a su red de servicios, en la cual ella lo internó de manera particular, pero en el que tiene la imposibilidad económica de seguir costeando.

La Sala de Revisión reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la salud de los farmacodependientes como sujetos de especial protección constitucional y sobre el derecho a la libertad de escogencia de E.P.S. o I.P.S.

Se TUTELAN los derechos invocados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el diez (10) de octubre de 2014 por el Juzgado de Familia de Soacha que, a su vez, confirmo el fallo del nueve (9) de septiembre de 2014 emitido por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Soacha, para, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Jose Leonardo Osuna Herrera.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Salud Total EPS que en el termino de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion del presente fallo, realice una junta medica de psiquiatras y psicologos con el proposito de evaluar los planes de atencion de la Fundacion Aprende a Vivir y del CAD Psicoterapeutico y Reeducativo San Rafael y determinar cual de los centros le representa mayores beneficios a la situacion particular de rehabilitacion del joven Jose Leonardo Osuna Herrera.
  4. Al efecto, se debera tener en cuenta, que la fundacion en la que se encuentra actualmente Jose Leonardo, brinda la posibilidad de estudiar el bachillerato; ademas, debera considerar los avances personales que el joven ha tenido durante el proceso de acuerdo con los informes psicologicos que elabora la Fundacion Aprende a Vivir y la continuidad del tratamiento.
  5. Una vez tomada la decision, Salud Total EPS debera expedir la autorizacion de servicio dentro de los tres (3) dias siguientes a la realizacion de la junta.
  6. TERCERO. EXONERAR a Jose Leonardo Osuna Herrera del cobro por concepto de copagos derivados de su tratamiento de rehabilitacion de las sustancias psicoactivas.
  7. CUARTO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.