Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 2007

T-423 de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Maria Nevers Zambrano De Valdes Vs. Colmedica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libre Escogencia De Ips
  • Casos en que negativa del traslado puede implicar vulneración de derechos fundamentales
Derecho A La Salud
  • Afiliados deben acogerse a las instituciones donde los remiten
Entidad Promotora De Salud
  • Libertad para suscribir convenios con instituciones de salud
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Libre escogencia del sistema que prestará el servicio
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la seguridad social y la vida en condiciones dignas de afiliada que padece artrosis degenerativa por lo que se traslado de girardot a la ciudad de bogota cerca de la fundacion cardio infantil y la entidad le vulnera sus derechos por la terminacion del convenio con esta ips.solicita se le presten sus servicios medicos a traves de la fundacion cardio infantil.derecho a la libre escogencia de la entidad que presta el servicio de salud.

La jurisprudencia protege el derecho a escoger libremente la entidad prestadora de salud pero dentro del marco normativo que regula el tema como es el decreto reglamentario 1485 de 1994.

En que consiste la libertad que tienen las eps de celebrar convenios con ips para la prestacion de servicios de salud.la distancia entre el domicilio de la accionante y la ubicacion de la ips no constituye una vulneracion al derecho a la salud.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogota D.C., del diecinueve (19) de diciembre de 2006, que confirmo la sentencia del Juzgado Veintidos Civil Municipal del quince (15) de noviembre de 2006, por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.