Micelio
Sentencia de Tutela20 de marzo de 2003

T-238 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jaime Quintero Sepulveda Vs. Cafesalud

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Paciente Con Enfermedad Coronaria. Suministro De Stent No Incluido En El Pos. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Afiliados deben acogerse a las instituciones donde los remiten
  • Cubrimiento de dispositivo cardiaco y tratamiento médico por EPS
  • Fundamental por conexidad con la vida
Entidad Promotora De Salud
  • Libertad para suscribir convenios con instituciones de salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia de fecha veintinueve (29) de noviembre del dos mil dos (2002), del Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá, en la acción de tutela presentada por Jaime Quintero Sepúlveda contra la EPS Cafesalud. En consecuencia, se concede la tutela con el fin de proteger el derecho a la salud en conexidad con la vida, ordenando el suministro inmediato del Stent.
  2. Para el cumplimiento de la tutela que se concede, se ordena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, Cafesalud EPS, si aún no lo ha hecho, le autorice al actor el suministro del Stent que le fue ordenado por el médico tratante.
  3. Segundo. Envíese copia de esta sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de que pueda determinar, por todos los medios que estime pertinentes, si el Stent está claramente excluido de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud, para los efectos explicados en la parte motiva de esta providencia.
  4. La Superintendecia debe enviar a esta Corte copia del concepto correspondiente, una vez éste se produzca.
  5. Tercero. A la EPS Cafesalud le asiste el derecho de repetir por los costos en que incurra con ocasión del cumplimento de este fallo de tutela ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud -Fosyga, únicamente en lo concerniente a la entrega del Stent, si, por las razones de la parte motiva de esta sentencia y de acuerdo con el numeral anterior, la Superintendencia Nacional de Salud determina que éste se encuentra dentro de las exclusiones y limitaciones del Plan Obligatorio de Salud y que por lo tanto, procede tal reconocimiento.
  6. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.