Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 1999

T-860 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Saul Gallego Vargas

Tema · dato duro
Tutela Contra Eps Salud Total. Practica De Examenes Prequirurgicos. Cataratas Ojo Derecho. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Periodo mínimo de cotización para acceder a tratamientos e intervenciones
Plan Obligatorio De Salud
  • Práctica de determinados tratamientos e intervenciones pueden condicionarse a un mínimo de semanas de cotización
Derecho A La Vida Digna
  • Contenido
  • Práctica de examen y cirugía de cataratas sin cumplir periodo mínimo de cotización señalado por el POS
Subcuenta Del Fondo De Solidaridad Y Garantia Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Repetición de EPS por cubrimientos de tratamiento sometido a periodo mínimo de cotización
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia expedida por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín, el 11 de junio de 1999.
  2. Segundo. INAPLICAR el artículo 61 del decreto 806 de 1998 para este caso concreto; ORDENAR a Salud Total E.P.S. que, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación de esta providencia, practique todos los exámenes prequirúrgicos necesarios para llevar a cabo la cirugía de catarata en el ojo derecho del demandante y que, dentro del mismo término, programe el procedimiento, el cual deberá practicarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia.
  3. Tercero. SEÑALAR que a Salud Total E.P.S. le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de la orden emitida en el numeral anterior, ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.