Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 1999

T-535 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Julio Samuel Garcia Pedroza

Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Vida. Der. A La Seguridad Social. Cirugia De Cadera E.P.S. Sanitas. No Cumplimiento De Periodo De Cotizacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Sociales, Economicos Y Culturales
  • No son amparables por tutela salvo afectación del mínimo vital o derechos fundamentales
  • No son de aplicación inmediata
Entidad Promotora De Salud
  • Administración de recursos parafiscales
Estado Social De Derecho
  • Papel de la justicia constitucional
Derecho A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
  • Práctica de cirugía sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
Derecho A La Vida Digna
  • Práctica de cirugía de reemplazo de cadera
Derecho A La Salud
  • Es objeto de protección constitucional y no su pertenencia a un sistema de seguridad social
  • Fundamental por conexidad con la vida
Derecho A La Seguridad Social
  • En materia de salud difícilmente existe conexidad con la vida
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Sistema De Salud Publica
  • Afiliado que no cumple periodo mínimo de cotización
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C., el 12 de marzo de 1999, e inaplicar el artículo 61 del decreto 806 de 1998, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales a la salud, a la seguridad social y a la protección de la tercera edad que le asisten a Julio Samuel García Pedroza, en conexión con su derecho fundamental a la vida, y ORDENAR a la empresa promotora de salud Sánitas S.A. que, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación de esta sentencia, practique el reemplazo total de cadera derecha sugerido por el médico tratante.
  3. Tercero. SEÑALAR que a la entidad demandada le asiste el derecho de reclamar en contra de la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud (Fosyga), lo que gaste en cumplimiento de la orden emitida en el numeral
  4. segundo.
  5. Cuarto. LÍBRENSE por Secretaria General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.