T-088 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Leidy Maritza Osorio Gil·Demandado Comfenalco Eps Y La Secretaria De Salud Municipal De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sentencias judiciales deben estar encaminadas a prevenir la persistencia de la violencia contra a la mujer
- Alcance constitucional
- Responsabilidad por violación
- Responsabilidad surge a raíz de haberse desconocido éstos
- Se da orden a EPS de volverlos a afiliar y que permanezcan por lo menos durante el primer año de vida del niño, y luego obligación de acompañamiento
- Objetivos que se persiguen
- EPS vulneró derechos fundamentales de la demandante y de su bebé por haber pasado a la mayoría de edad durante el embarazo
- Prohibición de desafiliación de EPS
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que era beneficiaria de su padre, pero al cumplir 18 años quedó excluída de la EPS
- Prohibición de desafiliación cuando se interrumpen tratamientos o se desamparan personas de especial protección constitucional
- Expresión puede presentarse de dos maneras
- Se ordena a EPS informar mediante afiches a todas la mujeres embarazadas, que son sujetos de especial protección y que tienen derecho a continuidad en el servicio de salud
- No está facultado para sancionar al infractor pues la acción de tutela es residual pero puede adoptar medidas simbólicas
- Es su deber tomar las medidas necesarias para que el acto vulneratorio no vuelva a repetirse
- EPS vulneró derechos fundamentales de la demandante y de su hijo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, a la seguridad social, al minimo vital, a la dignidad humana y a la proteccion especial de la maternidad de beneficiaria del regimen contributivo que encontrandose en estado de embarazo fue desafiliada por parte de la entidad, por haber cumplido la mayoria de edad, esto es, los 18 años, y no haber acreditado la condicion de estudiante.<br>solicita se ordene la prestacion de los servicios medicos que requiere en razon a su estado de gravidez.<br>improcedencia de la accion de tutela por carencia actual de objeto.
La mujer embarazada y los niños como sujetos de especial proteccion constitucional.
Prohibicion de desafiliacion cuando se interrumpen tratamientos o se desamparan personas de especial proteccion constitucional.
Las empresas promotoras de salud en el estado social de derecho.
Alcance constitucional de los derechos fundamentales. <br>frente al caso concreto es dable afirmar la existencia de una carencia actual de objeto, debido a que mientras se llevaba a cabo el proceso de revision del asunto particular, acontecio el alumbramiento.
No obstante lo anterior, por considerarse que la desafiliacion de la actora y de su menor hijo configuran un acto contrario a los postulados constitucionales, no basta solamente con restaurar el goce efectivo de los derechos fundamentales que han resultado transgredidos, sino que, ademas, es menester, frente a conductas vulneratorias como la desplegada en el presente asunto, tomar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de un proceder similar al aquí expuesto.
Entre esas medidas, se encuentran las simbolicas, cuyo fundamento es el resarcimiento a la dignidad humana encaminado a concientizar sobre la importancia del respeto a las garantias constitucionales fundamentales.
Bajo tal perspectiva, esta corporacion aplicara tales medidas.<br>improcedencia por carencia actual de objeto.
Orden a la eps de afiliar a la actora y a su hijo.
Orden de instalar afiches en los cuales se especifique que las mujeres y los niños son sujetos de especial proteccion constitucional y que la continuacion en la prestacion del servicio de salud es componente fundamental del derecho a la salud.
Se remiten copias a la superintendencia nacional de salud para que inicie las investigaciones que considere pertinentes conforme a sus competencias.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Medellín el doce (12) de julio de dos mil siete (2007) en la causa instaurada por la actora contra EPS COMFENALCO Antioquia. DECLARAR que por configurarse la carencia actual de objeto en la presente acción de tutela, no se imparten órdenes en torno a las pretensiones de la accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS COMFENALCO Antioquia que en el término perentorio de 72 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a afiliar a Leidy Maritza Osorio Gil y a su hijo. Tanto la accionante como su hijo deberán permanecer afiliados por lo menos durante el primer año de vida del menor. Al terminar dicho año de protección, la EPS tendrá, además, la obligación de acompañar a la accionante hasta que tanto ella como su hijo sean afiliados a otra entidad, ya sea del régimen subsidiado o del contributivo; obligación que implica, entre otros, el deber de no desafiliarlos sino hasta cuando la actora y su unigénito cuenten con otra empresa promotora de salud, indicar que documentos requiere para la afiliación y señalar las normas pertinentes de los diferentes regímenes.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS COMFENALCO Antioquia que, en el término perentorio de 72 horas a partir de la notificación de esta providencia, instale afiches - en sitios visibles y de información al público- en todo centro de salud y salas de espera de la EPS; los cuales deberán permanecer instalados por lo menos un año, y deberán especificar que las mujeres y los niños menores de un año son sujetos de especial protección constitucional y que la continuación en la prestación del servicio de salud hace parte fundamental del derecho a la salud, por lo que no se puede interrumpir. De igual forma, dichos afiches deberán contener la parte resolutiva de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR a la EPS COMFENALCO que informe al Juzgado Veintidós Civil Municipal de Medellín el cabal cumplimiento de lo ordenado en la parte resolutiva de esta Sentencia. REQUERIR al Juzgado Veintidós Civil Municipal de Medellín para que controle e informe a esta Sala de Revisión el pleno cumplimiento de las medidas simbólicas ordenadas en esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación se remitan copias de esta providencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que inicie las investigaciones que considere pertinentes por la vulneración de derechos fundamentales de dos sujetos de especial protección constitucional.
- SEXTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.