T-375 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Alba Luz Chinchilla Manrique Y Otras Vs. Saludcoop Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección estatal
- No se pueden establecer requisitos que hagan nugatorio el reconocimiento de la prestación
- Marco legal
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Prevalencia de lo sustancial sobre lo formal
- Finalidad
- Fundamental por conexidad
- Protección constitucional a mujer gestante y recién nacido
- Pago cuando el desfase en los aportes es insignificante
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la salud la seguridad social y la vida digna de madre y su hijo enel caso de mujeres afiliadas a quienes las entidades se niegan a reconocerles y pagarles la licencia de maternidad aduciendo el no pago durante la totalidad del periodo de gestacion.solicitan se ordene el reconocomiento y pago de la licencia de maternidad.la licencia de maternidad.
Mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las mujeres y de la poblacion recien nacida.
Procedencia de la accion de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Requisitos legales para el acceso al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad y alcance e interpretacion de dichos requisitos.
Termino para solicitar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad mediante la accion de tutela.
En el ordenamietno juridico colombiano prima lo material sobre lo formal y por ende una interpretacion o aplicacion rigida de las normas que lesione derechos fundamentales es inaceptable y debe ser reemplazada por una que materialmente proteja los derechos fundametales tanto de la madre como del recien nacido.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Neiva el diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006) en la causa instaurada por Alba Luz Chinchilla Manrique contra la Saludcoop, y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Saludcoop que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de este fallo, proceda a pagar a la actora Alba Luz Chinchilla Manrique el valor de la licencia de maternidad que le corresponde.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Santa Marta el veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006) en la causa instaurada por Vanessa Chaparro Manjarrés contra la EPS Saludcoop, y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado.
- CUARTO. ORDENAR a la EPS Saludcoop, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de este fallo, proceda a pagar a la actora Vanessa Chaparro Manjarrés el valor de la licencia de maternidad que le corresponde.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cali el doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006) en la causa instaurada por Dora Patricia Granada Obando contra la EPS Servicio Occidental de Salud S.A y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado.
- SEXTO. ORDENAR a la EPS Servicio Occidental de Salud S.A, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de este fallo, proceda a pagar a la actora Dora Patricia Granada Obando el valor de la licencia de maternidad que le corresponde.
- SEPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Medellín el catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006), en la causa instaurada por Carolina Londoño Muñoz contra la EPS Coomeva. Y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado.
- OCTAVO. ORDENAR a la EPS Coomeva, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de este fallo, proceda a pagar a la actora Carolina Londoño Muñoz el valor de la licencia de maternidad que le corresponde.
- NOVENO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.