T-877 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Migdalia Mitchell Palacios Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se pueden establecer requisitos que hagan nugatorio el reconocimiento de la prestación
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Fundamental por conexidad
- Pago por cuanto la interrupción en los aportes a salud fue de 3 semanas
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
- Requisitos de procedencia
- Protección constitucional especial
- Consagración en instrumentos internacionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la vida digna y a la seguridad social de madre e hija afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo que no tenia el numero de semanas de cotizacion requerido para el efecto.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.la licencia de maternidad: Mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las mujeres y de la poblacion recien nacida.
Aun cuando la licencia de maternidad es una prestacion economica y para acceder a ella sea necesario cumplir determinados requisitos previamente establecidos el pago de tal prestacion configura un derecho fundamental siendo asi susceptible su proteccion por via de tutela.
Procedencia de la accion de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Requisitos legales para el acceso al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Alcance e interpretacion de los requisitos legales.
Termino para solicitar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad mediante la accion de tutela.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Santa Marta el veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007) y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social de la señora Migdalia Mitchell Palacios y de su hija en la causa iniciada por aquella contra SALUDCOOP EPS Seccional Santa Marta.
- SEGUNDO. ORDENAR a SALUDCOOP EPS Seccional Santa Marta que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de este fallo, proceda a pagar a la actora Migdalia Mitchell Palacios el valor de la licencia de maternidad que le corresponde.
- TERCERO. PREVENIR a la entidad accionada para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en la conducta que motivó la presente acción de tutela.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.