T-510 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Maria Del Carmen Florez Rojas Vs. Saludtotal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno de licencia de maternidad
- Se presume su vulneración cuando se devenga un salario mínimo y este es su única fuente de ingreso
- Objeto
- Falta de coincidencia entre el periodo de gestación y el periodo de cotización
- Falta de cotizaciones durante mes y medio en el periodo de gestación
- Protección constitucional
- Reglas jurisprudenciales para reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y al minimo vital de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo que no cumplio con los requisitos de semanas cotizadas para acceder a dicho reconocimiento.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.reconocimiento y pago de licencias de maternidad de forma excepcional a traves de la accion de tutela.
Reglas para el reconocimiento.
Falta de coincidencia entre el periodo de gestacion y el periodo de cotizacion.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Palmira -Valle-, que resolvió la acción de tutela promovida por María del Carmen Florez Rojas en contra de SALUDTOTAL EPS, y en consecuencia, tutelar sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR a SALUDTOTAL EPS, que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a pagar a la accionante la licencia de maternidad que le corresponde.
- Tercero. INAPLICAR con base en el artículo 4 de la Carta Política y para el caso concreto de la señora María del Carmen Florez Rojas, el artículo 63 del Decreto 806 de 1998 y el artículo 3 numeral 2º del Decreto 047 de 2000.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.