T-204 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Argenis Maria Martinez Perez Y Otras Vs. Coomeva Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Protección constitucional
- Reglas jurisprudenciales para reconocimiento y pago
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Pago de aportes fueron realizados en tiempo y no extemporáneamente
- Respeto
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Incumplimiento del deber de respeto a la Constitución
- Existencia de jerarquía normativa
- Respeto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y la vida digna de afiliadas a quienes las entidades se niegan a reconocer y pagar las licencias de maternidad por pagos extemporaneos por parte de sus empleadores y por no haber cotizado la totalidad del periodo de gestacion.solicitan se ordene el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad.deber de respeto a la constitucion politica como disposicion normativa aplicable directamente en las decisiones de las autoridades y de los particulares.
Fundamento constitucional de la licencia de maternidad.
Reglas jurisprudenciales sobre el reconocimieto de las licencias de maternidad por via de tutela.
La sola mora en el pago de las cotizaciones no genera automaticamente el traslado de responsabilidad al empleador por la licencia de maternidad cuando la respectiva entidad se ha allanado a recibir el pago extemporaneo.
Allanamiento a la mora y principio de inmediatez.
Falta de correspondencia entre el periodo de gestacion y el periodo de cotizacion.
Afectacion del minimo vital.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Sincelejo Sucre, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Argenis María Martínez Pérez y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de COOMEVA EPS-oficina Sincelejo, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Argenis María Martínez Pérez, si todavía no lo ha hecho.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Promiscuo del Circuito de Saravena Arauca, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Martha Yolanda García Buitrago y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna.
- Cuarto. ORDENAR al representante legal del Seguro Social EPS Seccional Arauca, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Martha Yolanda García Buitrago, si todavía no lo ha hecho.
- Quinto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Diana Cirley Parra Londoño y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna.
- Sexto. INAPLICAR con base en el artículo 4 de la Carta Política y para el caso concreto de la señora Diana Cirley Parra Londoño, el artículo 63 del Decreto 806 de 1998 y el artículo 3 numeral 2º del Decreto 047 de 2000.
- Séptimo. ORDENAR al representante legal de Servicio Occidental de Salud SOS EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Diana Cirley Parra Londoño, si todavía no lo ha hecho.
- Octavo. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.