Micelio
Sentencia de Tutela16 de marzo de 2007

T-204 de 2007

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Argenis Maria Martinez Perez Y Otras Vs. Coomeva Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Finalidad
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Protección constitucional
  • Reglas jurisprudenciales para reconocimiento y pago
  • Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
  • Pago de aportes fueron realizados en tiempo y no extemporáneamente
Precedente Judicial
  • Respeto
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Acción De Tutela
  • Incumplimiento del deber de respeto a la Constitución
Constitucion Politica
  • Existencia de jerarquía normativa
  • Respeto
4 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y la vida digna de afiliadas a quienes las entidades se niegan a reconocer y pagar las licencias de maternidad por pagos extemporaneos por parte de sus empleadores y por no haber cotizado la totalidad del periodo de gestacion.solicitan se ordene el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad.deber de respeto a la constitucion politica como disposicion normativa aplicable directamente en las decisiones de las autoridades y de los particulares.

Fundamento constitucional de la licencia de maternidad.

Reglas jurisprudenciales sobre el reconocimieto de las licencias de maternidad por via de tutela.

La sola mora en el pago de las cotizaciones no genera automaticamente el traslado de responsabilidad al empleador por la licencia de maternidad cuando la respectiva entidad se ha allanado a recibir el pago extemporaneo.

Allanamiento a la mora y principio de inmediatez.

Falta de correspondencia entre el periodo de gestacion y el periodo de cotizacion.

Afectacion del minimo vital.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Sincelejo Sucre, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Argenis María Martínez Pérez y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna.
  3. Segundo. ORDENAR al representante legal de COOMEVA EPS-oficina Sincelejo, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Argenis María Martínez Pérez, si todavía no lo ha hecho.
  4. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Promiscuo del Circuito de Saravena Arauca, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Martha Yolanda García Buitrago y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna.
  5. Cuarto. ORDENAR al representante legal del Seguro Social EPS Seccional Arauca, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Martha Yolanda García Buitrago, si todavía no lo ha hecho.
  6. Quinto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Diana Cirley Parra Londoño y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna.
  7. Sexto. INAPLICAR con base en el artículo 4 de la Carta Política y para el caso concreto de la señora Diana Cirley Parra Londoño, el artículo 63 del Decreto 806 de 1998 y el artículo 3 numeral 2º del Decreto 047 de 2000.
  8. Séptimo. ORDENAR al representante legal de Servicio Occidental de Salud SOS EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Diana Cirley Parra Londoño, si todavía no lo ha hecho.
  9. Octavo. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.