T-919 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jaime Lara Rueda Y Otro·Demandado Fiscalia General De La Nacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es absoluto
- Evolución histórica y actualidad
- Procedimiento interno
- Orden a la Oficina Central Nacional INTERPOL-Colombia de suspender la orden de captura en contra de los accionantes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos fundamentales 1º.
Al debido proceso, en tanto que la INTERPOL Colombia adelantó acciones tendientes a dar cumplimiento al requerimiento de Circular Roja expedido por las autoridades estaudinenses, la que tiene por objeto su localización y detención con fines de extradición.
Alegan los actores que la accionada está vulnerando sus derechos fundamentales, en la medida que pretenden privarlos de la libertad a partir de una circular roja expedida por ese cuerpo internacional a solicitud de los Estados Unidos, sin tener en cuenta que en la legislación nacional la conducta endilgada no está contemplada como delito, lo que contraría lo preceptuado en el artículo 35 de la Constitución Política, que concretamente hace alusión a la posibilidad de entregar en extradición a colombianos por nacimiento, siempre que se trate de delitos cometidos en el exterior, los cuales sean considerados como tales en la legislación penal colombiana.
La Oficina Central Nacional INTERPOL Colombia señaló que su función se limita a cumplir con los requerimientos hechos por cualquiera de los Estados afiliados a esa organización internacional, siendo competencia de la Fiscalía General de la Nación valorar las circunstancias jurídicas que fundamentan la retención por notificación roja.
Precisa, que su competencia radica en capturar al requerido y dejarlo a disposición del ente fiscal para que cumpla con su competencia.
Con la acción constitucional impetrada se pretende que se ordene de manera inmediata a la INTERPOL de la Policía Nacional, no ejecutar la orden de captura.
La Sala desarrolla los siguientes temas: 1º.
La libertad personal como derecho fundamental. 2º.
El principio de la doble incriminación. 3º.
La extradición en Colombia. 4º.
El procedimiento a partir de la notificación o circular roja de la Organización Internacional de Policía Criminal –INTERPOL-. 5º.
El trámite interno para entregar en extradición a un nacional y, 6º.
La extradición de colombianos hacia los Estados Unidos.
Se CONCEDE la protección a los derechos fundamentales a la libertad, el trabajo y al debido proceso de los accionantes y se ordena a la Oficina Central Nacional INTERPOL Colombia adelantar las gestiones necesarias para suspender la orden de captura que pesa sobre ellos.
Se aclara que corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando surta la etapa respectiva, emitir el concepto referente al principio de la doble incriminación, así como el cumplimiento de los demás requisitos señalados en la Ley 906 de 2004.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo la decision adoptada por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogota, que en su momento nego la solicitud de amparo impetrada por Jaime Lara Rueda y Luis Augusto Afanador Garzon contra la Fiscalia General de la Nacion y la Policia Nacional -Direccion de Investigacion Criminal e INTERPOL-. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la libertad, al trabajo y al debido proceso de los senores Jaime Lara Rueda y Luis Augusto Afanador Garzon.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Oficina Central Nacional INTERPOL -Colombia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision adelante las gestiones necesarias para suspender la orden de captura que pesa en contra de los senores Jaime Lara Rueda y Luis Augusto Afanador Garzon, de acuerdo a las consideraciones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. ACLARAR que corresponde a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando surta la etapa respectiva, emitir el concepto referente al principio de la doble incriminacion, asi como el cumplimiento de los demas requisitos senalados en la Ley 906 de 2004.
- Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.