T-754 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jose Ignacio Pantoja·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inoponibilidad del principio de inmediatez como requisito de procedibilidad en los casos en que se han variado las condiciones iniciales del crédito de pesos a UVR
- Procedencia por violación al debido proceso y los principios de buena fe y respeto por el acto propio al variar unilateralmente las condiciones del contrato de mutuo para la adquisición de vivienda
- Orden para que restablezca las condiciones iniciales del crédito hipotecario en pesos y a un plazo de 15 años y 180 cuotas
- Deber de informar a usuarios la redenominación de créditos hipotecarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la presente sentencia la Corte ampara el derecho fundamental al debido proceso del accionante y ordena al Fondo Nacional de Ahorro restablecer las condiciones iniciales del crédito hipotecario otorgado al actor, en cuanto al sistema de amortización, plazo y número de cuotas, las cuales deben ser en su orden, en pesos, 15 años y 180 cuotas mensuales.
De manera concomitante, se ordena al accionado brindar información clara, completa, precisa y comprensible sobre el estado del crédito y del comportamiento del mismo en caso de convenir su modificación con el fin de adecuarlo a las exigencias legales y jurisprudenciales.
Así mismo, se establece que de ser necesario variar las condiciones iniciales del crédito, éste deberá continuar en pesos y será imprescindible contra con el consentimiento del deudor, en cuyo caso contrario se mantendrán las condiciones inicialmente pactadas.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil Familia, el 3 de mayo de 2011. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo del derecho fundamental al debido proceso del senor Jose Ignacio Pantoja, vulnerado por el Fondo Nacional del Ahorro.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo Nacional del Ahorro que si, aun no lo ha hecho, proceda de la siguiente manera: (i) que en el termino de 5 dias siguientes a la notificacion de esta providencia, restablezca las condiciones iniciales del credito hipotecario otorgado al senor Jose Ignacio Pantoja, en pesos y a un plazo total de 15 anos y 180 cuotas; (ii) cumplido lo anterior y dentro de los 15 dias siguientes, suministrar al deudor Jose Ignacio Pantoja informacion clara, completa, precisa y comprensible del estado del credito y del comportamiento del mismo en caso de convenir su modificacion con el fin de adecuarlo a las exigencias legales y jurisprudenciales; (iii) en el evento de que sea necesario variar las condiciones iniciales del credito, este debera continuar en pesos y sera necesario contar con el consentimiento del deudor. En caso contrario, se mantendran las condiciones inicialmente pactadas, sin perjuicio de que el Fondo Nacional del Ahorro acuda ante el juez competente para dirimir la controversia.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.