T-346 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jorge Hernan Rada Agredo·Demandado Banco Bbva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por prestación de servicio público
- Caso en que se realizó reliquidación de crédito de manera unilateral sin permitir el ejercicio del derecho de contradicción del titular y obtener su consentimiento para modificación de circunstancias pactadas
- Créditos hipotecarios pactados en UPAC deben ser reliquidados para ser convertidos en contratos en UVR
- Deber de información y respeto del debido proceso de los usuarios de créditos de vivienda a largo plazo
- Vulneración por cuanto demandante no recibió información sobre reliquidación y redenominación de crédito en moneda legal a UVR
- Aspecto que se declaró inexequible y se desprendieron algunas consecuencias procesales que no quedaron claramente expuestas en la ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, confianza legítima.
Se aduce que el Banco BBVA vulneró el derecho al debido proceso del actor, al modificar de manera unilateral el crédito adquirido con dicha entidad, adecuándolo sin su consentimiento a la Ley 546 de 1999 y a las circulares de la Superintendencia Bancaria y, consecuentemente, cambiándolo de UPAC a UVR, ampliando el tiempo en el cual debía ser cancelada la obligación.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra entidades financieras. 2º.
Contextualización de la Ley 546 de 1999 y, 3º.
Jurisprudencia constitucional relacionada con el respeto de los derechos al debido proceso y a la información de los deudores en los procedimientos de reliquidación de créditos de vivienda a largo plazo pactados bajo el sistema UPAC.
La Sala considera que si bien las entidades financieras tenían la obligación de cambiar los créditos hipotecarios pactados en UPAC al sistema UVR, los deudores tenían el derecho a ser informados previamente de manera clara, precisa, comprensible y oportuna sobre cualquier tipo de cambio, a fin de que tuvieran la oportunidad de ejercer sus derechos frente a la eventual modificación.
Concluye, que la omisión del procedimiento de información previa al deudor, de conformidad con los lineamientos legales y jurisprudenciales, constituye una afectación de los derechos fundamentales.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision de tutela adoptada por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Tulua el 26 de noviembre de 2014, mediante la cual se nego el amparo de los derechos solicitados por el senor Jorge Hernan Rada Agredo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la confianza legitima del actor.
- SEGUNDO. ORDENAR al Banco BBVA lo siguiente:
- Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de este fallo proceda a restablecer las condiciones originales del prestamo con garantia hipotecaria No. 353-9670021124 otorgado al senor Jorge Hernan Rada Agredo, en moneda legal y por el plazo concedido inicialmente.
- Hecho lo anterior, dentro del termino de quince (15) dias la entidad debe examinar si el sistema de amortizacion restablecido contraviene o no las disposiciones legales o las decisiones de la Corte Constitucional sobre prohibicion de capitalizacion de intereses, y en caso afirmativo proceda dentro de los quince (15) dias siguientes, a brindar informacion clara, cierta, comprensible y oportuna al deudor acerca de esa situacion, poniendole de presente como opera el credito, la composicion de las cuotas, el comportamiento del credito, asi como el procedimiento que va a seguir la entidad accionada para ajustar el credito a la prohibicion de capitalizacion de intereses.
- Si de acuerdo con el estudio hecho por el Banco BBVA de conformidad con el numeral anterior, para adecuarse el credito a la normatividad y sentencias senaladas se hace necesario ampliar el plazo de pago (cuotas) o incrementar el valor de las mensualidades inicialmente pactadas -que deben mantenerse en pesos y sin exceder el monto maximo que legalmente puede tener la cuota segun los ingresos actuales del deudor- debera contarse con el consentimiento del obligado, y de no obtenerse, se respetaran las condiciones que se pactaron inicialmente, pudiendo el accionado acudir ante el juez competente para dirimir la controversia contractual.
- TERCERO. Por Secretaria General LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.