T-405 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Gloria Stella Muñoz Rodriguez·Demandado Fondo Nacional De Ahorro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho de que deudor continúe pagando cuotas asignadas no significa que tácitamente acepte variación unilateral de las condiciones del préstamo
- Inexistencia de otro medio de defensa judicial cuando se han variado condiciones iniciales del crédito de pesos a UVR
- Inoponibilidad del principio de inmediatez como requisito de procedibilidad en los casos en que se han variado las condiciones iniciales del crédito de pesos a UVR
- Procedencia por violación al debido proceso y los principios de buena fe y respeto por el acto propio al variar unilateralmente las condiciones del contrato de mutuo para la adquisición de vivienda
- Orden para que restablezca las condiciones iniciales del crédito hipotecario en pesos y a un plazo de 180 cuotas
- Deber de informar a usuarios la redenominación de créditos hipotecarios
- Naturaleza jurídica
- Vulneración al modificar unilateralmente el sistema de amortización y el tiempo de cancelación del crédito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
La accionante aduce que el Fondo Nacional del Ahorro vulneró sus derechos fundamentales, al redenominar unilateralmente su crédito de vivienda y cambiar el sistema de amortización de pesos a UVR.
La entidad accionada argumentó haber cambiado las condiciones del crédito hipotecario, con la finalidad de adecuar la obligación a la Ley 546 de 1999.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.
La inoponibilidad del principio de inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela en los casos en los que el F.N.A. ha variado las condiciones iniciales del crédito de pesos a UVR y la inexistencia de otro medio de defensa judicial en estos mismos casos. 2º.
La naturaleza jurídica del F.N.A. y 3º.
Las modificaciones unilaterales realizadas por el Fondo accionado respecto del sistema de amortización y el tiempo de cancelación del crédito, como hechos que no solamente atentan contra los actos propios, sino que desconocen los principios de la buena fe y la confianza legítima y vulneran el derecho fundamental al debido proceso.
Se CONCEDE la tutela y se ordena al Fondo Nacional del Ahorro restablecer las condiciones iniciales del crédito, suministrar información clara, completa, precisa y comprensible del estado del crédito y del comportamiento del mismo en caso de convenir su modificación con el fin de adecuarlo a las exigencias legales y jurisprudenciales y, de ser necesario variar las condiciones iniciales de la deuda, ésta deberá continuar en pesos y será necesario contar con el consentimiento de la deudora. .
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, el 1deg de diciembre de 2011 que revoco el dictado, el 28 de octubre de 2011, por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogota. En su lugar, CONCEDER por las razones y en los terminos expuestos en esta sentencia, el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la senora Gloria Stella Munoz Rodriguez, vulnerado por el Fondo Nacional del Ahorro.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo Nacional del Ahorro que, si aun no lo ha hecho, proceda de la siguiente manera: (i) que en el termino de quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, restablezca las condiciones iniciales del credito hipotecario otorgado a la senora Gloria Stella Munoz Rodriguez, en pesos y a un plazo de 180 cuotas; (ii) cumplido lo anterior y dentro de los quince (15) dias siguientes suministrar a la deudora Gloria Stella Munoz Rodriguez informacion clara, completa, precisa y comprensible del estado del credito y del comportamiento del mismo en caso de convenir su modificacion con el fin de adecuarlo a las exigencias legales y jurisprudenciales; (iii) en el evento de que sea necesario variar las condiciones iniciales del credito, este debera continuar en pesos y sera necesario contar con el consentimiento de la deudora.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.