Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2013

T-557 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Amparo Castro Carrillo·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Indefension
  • Frente a entidades particulares del sistema financiero y asegurador
Accion De Tutela Frente A Contrato De Seguros
  • Procedencia excepcional cuando el margen de desigualdad existente entre las partes es tal que establece una situación de indefensión
Contrato De Seguros
  • Definición acogida por la Corte Constitucional
Derecho A La Vivienda Digna Y Al Mínimo Vital
  • Orden a Aseguradora pague al Fondo Nacional del Ahorro el saldo insoluto de la obligación hipotecaria por póliza de vida que respalda crédito
Estructuracion De La Invalidez
  • Fecha en que se pierde la aptitud para trabajar es diferente a la fecha en que comenzó la enfermedad u ocurrió el accidente
Acción De Tutela Contra Compañia De Seguros De Vida
  • Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
Accion De Tutela Contra Compañia De Seguros
  • Caso en que aseguradora negó reconocimiento de póliza, al considerar que había operado la prescripción ordinaria, sin tener en cuenta fecha de declaración de estado de invalidez
  • Procedencia por afectación de derechos fundamentales
Legitimacion Por Pasiva En Tutela Contra Fondo Nacional Del Ahorro
  • Procedencia para la protección de derechos fundamentales de los trabajadores afiliados
Prescripcion Extintiva
  • Principios en que se sustenta
  • Concepto
13 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el 2008 la actora adquirió con el Fondo Nacional del Ahorro (F.N.A.) un crédito de vivienda el cual fue asegurado con una póliza de vida grupo deudores.

En el año 2010 le fue diagnosticada una cirrosis por hepatitis autoinmune y en virtud de ello le fue realizado un transplante de hígado.

Ese mismo año, solicitó al FNA el pago efectivo de la póliza y esta pretensión fue denegada con el argumento de que la enfermedad no se encontraba dentro de la lista taxativa de contingencias que cubre el seguro.

La entidad accionada le indicó que debía acudir a la póliza de invalidez que adquirió con el crédito de vivienda, para lo cual debía tramitar la calificación de la pérdida de capacidad labora.

Realizado este último trámite, en junio del 2012 solicitó al F.N.A. hacer efectiva la póliza de invalidez y esta petición fue rechazada, aduciendo que el cobro de la póliza ya había prescrito, porque había transcurrido el término de dos años establecido por la ley, para el cobro de este tipo de seguros.

Se solicita la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna y en consecuencia, que se ordene a la demandada hacer efectivo el pago de la póliza invalidez.

Procedencia de la acción de tutela contra entidades financieras.

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia frente a la prescripción de pólizas de seguros.

El estado de invalidez y los dictámenes de pérdida de capacidad laboral.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Sub-Seccion "C", en la que se concedio el amparo del derecho fundamental al minimo vital de la senora Amparo Castro Carrillo.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.