Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2015

T-568 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Antonio·Demandado Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Empresa De Seguros. Vulneracion Por Negar Pago De Poliza De Tomador Enfermo De Vih.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Frente A Contrato De Seguros
  • Procedencia excepcional cuando el margen de desigualdad existente entre las partes es tal que establece una situación de indefensión
Contrato De Seguros
  • Condiciones
  • Elementos esenciales
  • Naturaleza
Accion De Tutela Contra Empresa De Seguros
  • Vulneración del debido proceso en caso que se niega pago de póliza de tomador enfermo de VIH/SIDA
Sistema Financiero Y Asegurador
  • Actividades de interés público y de posición dominante
Perjuicio Irremediable
  • Criterios para determinar su configuración
Interpretacion Pro Consumatore
  • Interpretación del contrato de seguros a favor del asegurado
12 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, una persona diagnosticada con VIH y calificado con una pérdida de capacidad laboral del 100%, considera que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales, al negar el pago de la póliza de seguros que respaldaba el crédito que obtuvo para comprar un vehículo.

Se reitera jurisprudencia relacionada con los requisitos de procedencia de la acción de tutela y, la relación de aseguramiento, el principio de normatividad del contrato de seguro, el principio de buena fe y el mandato de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones que surgen del citado negocio jurídico.

Se AMPARA el derecho fundamental al debido proceso y se ordena a la accionada adelantar las gestiones pertinentes para programar, con la Junta Regional de Calificación de Invalidez del domicilio del actor, una fecha cierta para adelantar la revisión de su pérdida de capacidad laboral, para que, si da lugar al porcentaje de incapacidad que se exige para que ocurra el siniestro, proceda a pagar la prestación asegurada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de marzo de 2015 por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogota, que a su vez confirmo la providencia adoptado el 3 de febrero de 2015 por el Juzgado 23 Civil Municipal de la misma ciudad, en la que se declaro la improcedencia de la accion de tutela. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del senor Antonio, en la causa instaurada contra MAPFRE Colombia Vida Seguros SA.
  2. Segundo. ORDENAR a MAPFRE Colombia Vida Seguros S.A., a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de este fallo, adelante las gestiones y asuma la totalidad de los costos, para programar con la Junta Regional de Calificacion de Invalidez del domicilio del actor, una fecha cierta para adelantar la revision de su perdida de capacidad laboral. De esta actuacion se notificara personalmente al accionante por parte de la citada aseguradora. En todo caso, una vez se expida, notifique y quede ejecutoriado el dictamen, si el mismo da lugar al porcentaje de incapacidad que se exige para que ocurra el siniestro, en el termino maximo de tres (3) dias se debera realizar el pago de la prestacion asegurada.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez del domicilio del actor, que la revision de la perdida de capacidad laboral debe ser realizada teniendo en cuenta especificamente la experiencia y formacion del accionante como miembro de la Fuerza Publica, en los terminos de la clausula 1.2 del contrato de seguro. Esta circunstancia debera ser puesta de presente por la compania aseguradora MAPFRE.
  4. Cuarto. ADVERTIR al senor Antonio que debera acudir a la Junta Regional de Calificacion en la fecha que le sea programada y notificada. En caso contrario, y salvo justa causa, cesaran los efectos de este fallo.
  5. Quinto. DISPONER que el Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito de Tunja suspenda el proceso ejecutivo iniciado por Finanzauto Factoring S.A. contra el senor Antonio, hasta tanto el dictamen de la Junta Regional de Calificacion de Invalidez del domicilio del actor sea expedido, notificado y quede ejecutoriado; o en su lugar, en caso de que se acredite la ocurrencia del siniestro, hasta el vencimiento del termino dispuesto para proceder al pago de la prestacion asegurada previsto en el numeral
  7. segundo. de la parte resolutiva; siempre que el actor acuda a la fecha programada para la revision, conforme se expuso en el numeral anterior.
  8. Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.