T-058 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Sonia Rosa Sanchez Garcia·Demandado Bbva Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
- Orden a aseguradora pagar saldo insoluto
- Caso en que banco y entidad aseguradora niegan la condonación de los saldos del crédito amparado mediante una póliza de seguro de vida deudores
- Límites constitucionales en el ejercicio de actividades que involucren un interés público
- Idoneidad y eficacia
- Debe valorar si el medio de defensa judicial existente cumple con los requisitos de idoneidad y eficacia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, vida digna, mínimo vital.
La actora, en su condición de docente, adquirió un crédito por libranza que fue simultáneamente amparado con una póliza de seguro de vida para que, en caso de muerte o incapacidad total y permanente, la aseguradora asumiera los saldos insolutos de las deudas a la fecha de la ocurrencia del siniestro.
De manera posterior se le diagnosticó una patología denominada Síndrome de Sjögren y en virtud de ella se le declaró una pérdida de capacidad laboral del 96%.
La aseguradora afirmó que la actora fue reticente pues omitió declarar, al diligenciar la solicitud del certificado individual, que tenía una enfermedad de muchos años de evolución.
Procedencia de la acción de tutela contra empresas particulares del sistema financiero y asegurador.
Principio de subsidiariedad.
Límites constitucionales a la libertad contractual en el ejercicio de actividades que involucren un interés general.
Reiteración de jurisprudencia.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en junio 18 de 2013 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, que confirmó el dictado en mayo 6 del mismo año por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de la misma población, negando el amparo de los derechos al debido proceso, la vida digna y el mínimo vital de la señora Sonia Rosa Sánchez García, identificada con cédula de ciudadanía 28.253.411 de Mogotes, que en su lugar se dispone TUTELAR de manera definitiva.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, a BBVA Seguros, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aún no lo ha realizado, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, cumpla el amparo por la incapacidad total y permanente de la señora Sonia Rosa Sánchez García, acordado mediante el seguro de vida grupo deudores y se haga cargo del saldo insoluto del crédito que a ella concedió BBVA.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.