Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 2016

T-676 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Enrique Perez Astudillo·Demandado Banco Corpbanca S.A. Y Otro

Tema · dato duro
Deber De Informacion A Cargo De Las Entidades Aseguradoras.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Compañia De Seguros De Vida
  • Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
Actividad Aseguradora Y Bancaria
  • Límites constitucionales
  • El contrato, la buena fe y los deberes de conducta como límites
  • Límites legales
Deber De Informacion De Las Entidades Financieras Y Aseguradoras
  • Obligación especial de información y acompañamiento a los consumidores financieros
  • Vulneración al omitir suministrar información oportuna y completa acerca de la sociedad aseguradora a la que podía reclamar pago de saldo insoluto
Derecho A La Informacion Del Consumidor Financiero, Debido Proceso Y Minimo Vital
  • Orden a Banco asumir el 90% del saldo insoluto de la deuda del accionante y el 10% restante a cargo de éste
Accion De Tutela Contra Entidades Financieras Y Aseguradoras
  • Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales del actor se atribuye a la negativa de las accionadas de pagar la póliza de seguro grupo deudor que cubría el riesgo de invalidez permanente superior al 50% o la muerte del asegurado y, al haberle afectado la posibilidad de reclamar judicial o extrajudicialmente y de forma oportuna el pago correspondiente.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

El seguro de vida grupo deudor. 2º.

Responsabilidad constitucional y límites a la actividad financiera y aseguradora y, 3º.

El deber de información a cargo de las entidades financieras y aseguradoras.

Se TUTELAN los derechos invocados, se ordena a Corpbanca que asuma el 90% del saldo insoluto de la deuda del peticionario, como consecuencia de haberlo privado de la oportunidad de reclamar o demandar el pago del siniestro a la aseguradora, con la cual se había adquirido el contrato de seguro.

Igualmente, se ordena a la Sistemcobro que realice un acuerdo de pago con el actor, para que se efectúe el correspondiente pago del saldo de la deuda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Neiva, que a su vez confirmo la providencia del Juzgado
  3. Noveno. Civil Municipal de Neiva, en la que se declaro improcedente el amparo solicitado por el actor. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la informacion, al debido proceso contractual y al minimo vital de Enrique Perez Astudillo.
  4. Segundo. ORDENAR al Banco Corpbanca que asuma el asuma el 90% del saldo insoluto de la deuda de Enrique Perez Astudillo a la fecha de notificacion de esta providencia, como consecuencia de haber privado al actor de la perdida de la oportunidad de reclamar o demandar el pago del siniestro a la aseguradora, con la cual se habia adquirido el contrato de seguro de vida grupo deudor.
  5. Tercero. ORDENAR a Sistemcobro que realice un acuerdo de pago con el accionante para que se efectue el correspondiente pago del saldo de la deuda, el cual se encuentra sujeto a un termino minimo de un ano. Ademas, como medida para resarcir el dano que se la ha causado a Enrique Perez Astudillo, una vez que el actor cumpla con el pago del porcentaje que le corresponde de la deuda, Sistemcobro debera retirar el reporte negativo de las bases de datos de las centrales financieras y crediticias, en las cuales el actor hubiera podido ser reportado. No obstante, a partir de la notificacion de esta sentencia se debera actualizar la informacion a efectos de que se indique que el saldo debido equivale al diez por ciento (10%) del saldo insoluto.
  6. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Quinto. Por Secretaria General, REMITASE esta providencia a la Superintendencia Financiera de Colombia, para que, en ejercicio de sus funciones y si asi lo estima pertinente, adelante las actuaciones que estime procedentes a fin de analizar el comportamiento de Helm Corredores de Seguros en el presente caso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.