Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2015

T-770 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Maria Fanny Castaño Y Otra·Demandado Bbva Seguros De Vida Y Otra

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Aseguradora. Vulneracion Al Negar Ejecucion De Las Polizas De Seguros Bajo El Supuesto De Preexistencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Compañía Aseguradora
  • Orden de hacer efectiva póliza de Seguro de Vida
Accion De Tutela Contra Entidades Financieras Y Aseguradoras
  • Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
Contrato De Seguros
  • Elementos esenciales
Contrato De Seguros Medicos
  • Carga de preexistencias está en cabeza de entidad aseguradora
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales, por negar la ejecución de las pólizas de seguros de vida adquiridas por las actoras y que cubrían el riesgo en caso de enfermedad grave, bajo el supuesto que las afecciones sufridas por ellas existían con anterioridad a la perfección de los contratos suscritos.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela, concretamente, cuando se interpone contra entidades aseguradoras. 2º.

El contrato de seguro. 3º.

El seguro de vida como relación contractual vinculada con los derechos fundamentales. 4º.

La Reticencia o inexactitud y, 5º.

La preexistencia como elemento que excluye el cubrimiento del riesgo.

Se CONCEDE la protección a los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la vivienda digna y al debido proceso invocados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), proferida por el Juzgado Unico Penal del Circuito de Calarca, Quindio, que confirmo la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Calarca, Quindio, el dia 06 de mayo de 2015, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por la senora Maria Fanny Castano contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. En su lugar, CONCEDER la proteccion a los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la salud y al debido proceso, invocados por la senora Maria Fanny Castano, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la compania BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. que, una vez notificada la decision adoptada en esta providencia, proceda a hacer efectiva la poliza de Seguro de Vida Grupo adquirida por la senora Maria Fanny Castano, identificada con certificado individual de seguro No. 1-00247384-1.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia del once (11) de mayo de dos mil quince (2015), pronunciada por el Juzgado
  5. Primero. Penal Municipal de Yopal, que declaro improcedente la accion de tutela entablada por la senora Alba Luz Arenas Parada contra la Cooperativa Multiactiva de Educadores del Casanare y MAPFRE Seguros Colombia S.A. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital, a la salud y a la vivienda digna, invocados por la senora Alba Luz Arenas Parada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  6. CUARTO. ORDENAR a la Cooperativa Multiactiva de Educadores del Casanare y MAPFRE Colombia Vida Seguros S.A. que, una vez notificada la decision contenida en esta providencia, procedan a realizar los tramites para hacer efectivas las polizas de seguro que cubren las obligaciones contraidas por la senora Alba Luz Arenas Parada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de estas providencia.
  7. QUINTO. LIBRAR, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.