T-865 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luis Helber Mosquera Medina·Demandado Mapfre Colombia Seguros De Vida
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos esenciales
- Orden a Aseguradora pagar seguro de accidentes
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, alegando ser una persona con discapacidad y a cargo de dos hijos menores de edad, reclama con la acción de tutela el pago de un seguro de accidentes que contrató con la empresa MAPFRE, a través de CODENSA, el cual le fue negado con el argumento de no contar con la antigüedad requerida para cubrir aquellos siniestros que configuren una tentativa de homicidio.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra compañías aseguradoras para reclamar el pago de un seguro. 2º.
La acción de tutela como mecanismo para resolver controversias de contenido contractual. 3º.
El requisito de subsidiariedad y, 4º.
Las características del contrato de seguros.
La Sala encontró que la accionada negó el pago reclamado sin fundamento válido y que ello comprometió los derechos al mínimo vital y a la vida digna del accionante y de sus hijos.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
- Septimo. Civil del Circuito de Bogota, y el Juzgado 27 Civil del Circuito de esa misma ciudad, que resolvieron en primera y segunda instancia respectivamente, la accion de tutela promovida por Luis Helber Mosquera contra MAPFRE Colombia Seguros de Vida S.A. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida digna y al minimo vital del senor Luis Helber Mosquera.
- SEGUNDO. Ordenar a MAPFRE Seguros de Vida S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue el tramite necesario para pagar al senor Luis Helber Mosquera, el seguro de accidentes contratado con la compania, de acuerdo con lo dispuesto en el certificado individual -seguro de accidentes personales- clientes residenciales CODENSA. En todo caso, el pago debera hacerse en un termino maximo de un mes contado a partir del dia siguiente a la notificacion de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.